Las relaciones con Brasil
Los tratados firmados con Brasil
En
el contexto de la visita del presidente argentino Agustín Pedro Justo a Brasil,
en octubre de 1933, se firmaron varios convenios. Uno de ellos fue el tratado de
Comercio y Navegación, que establecía en su artículo 1º, la entera libertad
de comercio y navegación entre ambos países. El artículo 2º aseguraba a las
mercaderías originarias de cada una de las partes las mismas ventajas presentes
o futuras concedidas a otros países. Según el artículo 3º, la Argentina y
Brasil se comprometían mutuamente
a
no establecer ni aumentar ningún derecho o comisión, tasa o impuesto, ni a
crear prohibiciones o restricciones a la importación o exportación de
cualquier producto de una para la otra, a menos que tales restricciones o
prohibiciones sean también aplicadas a los productos de cualquier otro país
que se encuentren en las mismas condiciones y que no se refieran:
a la seguridad pública;
al tráfico de armas, municiones de guerra y material de guerra;
a la protección de la salud pública, así como a la de animales y vegetales
contra enfermedades, insectos o parásitos nocivos;
a la defensa del patrimonio nacional artístico, histórico o arqueológico;
a la salida de oro y de plata en moneda o en especie;
finalmente, y de un modo general, las medidas fiscales o policiales destinadas a
hacer extensivo a los productos extranjeros el régimen impuesto en el interior
del propio país a los productos similares nacionales.
El
artículo 4º exceptuaba del tratamiento de nación más favorecida garantizado
por los artículos anteriores, a “(...) los derechos, favores y privilegios ya
concedidos o que vinieran a ser concedidos en virtud: a) de convenio con otros
países limítrofes para facilitar el tráfico de fronteras; b) de compromisos
resultantes de una unión aduanera; c) de convenciones plurilaterales,
celebradas entre países de América y abiertas a la adhesión de todas ellas,
si una de las dos partes no quisiera adherirse a las mismas”.
El artículo 5º
establecía la libertad de tránsito terrestre y fluvial entre la Argentina y
Brasil “tanto para personas como mercaderías, quedando unas y otras eximidas
de cualquier impuesto, recargos o restricciones que no sean aplicados a las
personas y mercaderías del propio país, ni se refieran a los gastos
provenientes del propio tránsito”. El artículo 6º reafirmaba esta libertad
de tránsito, estableciendo el compromiso de las partes para estudiar un régimen
aduanero especial a ser aplicado en las relaciones entre las aduanas de Uruguay
y Paso de los Libres, Itaquí y Alvear y San Borja y Santo Tomé, así como en
los puertos aduaneros ubicados en las dos márgenes del río Paraná.
El artículo 7º
establecía completa libertad de tratamiento para los navíos mercantes
argentinos y brasileños, especialmente en lo referente al uso de los puertos,
carga y descarga de productos y pasajeros. Los navíos matriculados pasaban por
este artículo a ser considerados como de bandera nacional, exceptuando de este
tratamiento a la navegación de cabotaje.
Por el artículo
8º ambos países se comprometían a garantir sus respectivos territorios
“contra toda forma de competencia desleal en las transacciones comerciales,
los productos naturales o fabricados originarios de la otra Parte
contratante”. Y por el artículo 9º, las partes convenían concluir
convenciones especiales de cooperación y reciprocidad para reglamentar: a)
derechos y atribuciones de los respectivos cónsules; b) tráfico postal, telegráfico,
radiotelegráfico y radiotelefónico, y el intercambio de encomiendas postales
entre los dos países; c) el registro de marcas de fábrica y de comercio; y d)
la defensa sanitaria de plantas y animales “de modo de garantir que los
reglamentos sanitarios no sean inconvenientes al comercio legítimo”. (1)
En
la misma fecha, se firmó el protocolo Adicional al tratado de Comercio y
Navegación. Por el artículo 1º de dicho protocolo, ambas partes se
comprometieron a no elevar sus respectivos derechos de importación y tasas
adicionales referentes a productos del suelo, y a examinar la posibilidad de
extender a otros productos las reducciones y exenciones ya concedidas. Por el
artículo 2º, el gobierno argentino prometió extender a ananás, abacates,
frutas de conde, mangos y sapotís, la exención de derechos de importación que
ya tenían las bananas, naranjas y mandarinas, y a mantener la exención de la
tasa adicional del 10%, creada por decreto del 6 de octubre de 1931, de la que
gozaba el café, la harina de mandioca y las tablas y planchones de pino
sudamericano. Asimismo, las autoridades argentinas se comprometían a promover
en las primeras sesiones parlamentarias la derogación de la ley del 3 de enero
de 1933 que aplicaba esta tasa del 10 % a la yerba mate.
Como
contrapartida, el gobierno brasileño mantendría la exención de derechos a las
frutas frescas argentinas, y la reducción del 25% a la importación de papas
concedida por decreto del 10 de mayo de 1932, prometiendo extender dicha reducción
del 25% al maíz, ajos, cebollas, habas y arvejas y al extracto de quebracho
provenientes de la Argentina. Por el artículo 6º, las partes se comprometían
a no aplicar ninguna medida que pudiera perjudicar a la otra, antes de someter
la cuestión al estudio de una comisión mixta de técnicos de ambos países
para que la misma formulase recomendaciones a los respectivos gobiernos.
El artículo 7º
establecía el mutuo compromiso de nombrar a la brevedad una comisión mixta
para examinar el problema integral de las relaciones económicas entre la
Argentina y Brasil. El gobierno argentino tomaba nota del deseo brasileño de
obtener mayores facilidades para sus exportaciones de arroz, tabaco, cacao, mármoles,
granitos y aceite de algodón hacia la Argentina. Por su parte, el gobierno
brasileño tomaba nota del deseo argentino de obtener facilidades para la
entrada en Brasil de vinos, productos lácteos, carnes y cereales. Y por el artículo
8º, ambas partes manifestaban su intención de mantener el entendimiento
existente entre el Banco de la Nación Argentina y el Banco de Brasil, hasta que
ambos países establecieran de común acuerdo un sistema conjunto de liquidación
de créditos.
(2)
No
obstante, tanto en la Argentina como en Brasil hubo oposición al tratado
firmado, lo cual se tradujo en la demora de ambos Congresos en ratificarlo.
Particularmente, debe consignarse la oposición del grupo parlamentario de Minas
Gerais, representante de los intereses de la industria lechera de ese estado,
opuesta a la liberación de los derechos de importación sobre la leche
argentina. (3)
Años
después, el 21 de noviembre de 1941, los cancilleres argentino y brasileño,
Enrique Ruiz Guiñazú y Oswaldo Aranha, firmaron en Buenos Aires un tratado con
el propósito de establecer en forma progresiva un régimen de intercambio libre
que permitiera llegar a una unión aduanera entre ambos, y abierta a la adhesión
de los países limítrofes. Las partes se comprometían a promover la instalación
en sus respectivos países de actividades industriales y agropecuarias, y a no
aplicar derechos de importación durante un plazo de 10 años, a dispensar a
estos productos un tratamiento fiscal interno igual al más favorable aplicado a
productos similares, y a convenir medidas de defensa relativas a la competencia
de productos similares de otras procedencias cuando fueran negociados por medio
de “dumping”. Respecto de los artículos producidos en uno de los dos países,
o que en uno de ellos tuvieran poca importancia económica, se comprometían a
no aplicar, durante un plazo de 10 años, derechos de importación para el
consumo con carácter proteccionista. De mutuo acuerdo se extenderían estas
ventajas a los productos cuyos derechos pudieran ser reducidos gradualmente o
eliminados sin perturbar la producción existente y sin perjudicar la economía
nacional.
(4)
NOTAS
Texto del Tratado de Comercio y Navegación firmado entre la Argentina y Brasil, en República Argentina, Ministerio de Relaciones Exteriores, Memoria...1933-1934, op. cit., Primera parte, Anexo A, pp. 273-279; también La Nación, 11 de octubre de 1933, pp. 1-2.
Texto del Protocolo Adicional al Tratado de Comercio y Navegación en República Argentina, Ministerio de Relaciones Exteriores, Memoria...1933-1934, op. cit., Primera parte, Anexo A, pp. 280-284; también en La Nación, 12 de octubre de 1933, p. 1.
No obstante, La Prensa, en su número correspondiente al 29 de diciembre de 1935, señalaba que los precios de la leche argentina aun con la liberación de los derechos de importación por parte del gobierno de Brasil, seguían siendo más altos que los de la leche brasileña, y, por lo tanto, no podían competir con ésta. Ver respecto de esta situación y de críticas a la demora en ratificar el tratado de comercio y navegación argentino-brasileño La Prensa, 29 de diciembre de 1935, p. 5.
Texto del Tratado de Intercambio entre los gobiernos de la Argentina y Brasil, en República Argentina, Ministerio de Relaciones Exteriores, Memoria...1941-1942, op. cit., tomo I, Primera parte, B, Capítulo 11, pp. 412-416.
Aclaración: Las obras citadas (op. cit.) que no se mencionan explícitamente en este listado de citas, se encuentran en las páginas inmediatamente anteriores. Para ello, haga un click en el botón "Anterior". También puede utilizar la opción "Búsqueda" , ingresando el nombre del autor de las obras respecto de las cuales se requiere información.
© 2000. Todos los derechos reservados.
Este sitio está resguardado por las leyes internacionales de
copyright y propiedad intelectual. El presente material podrá ser utilizado con fines
estrictamente académicos citando en forma explícita la obra y sus autores. Cualquier
otro uso deberá contar con la autorización por escrito de los autores.