Las relaciones con Chile
Los tratados comerciales
El
3 de junio de 1933, el canciller argentino, Carlos Saavedra Lamas y el
presidente de la delegación comercial chilena, Maximiliano Ibáñez, firmaron
un tratado comercial. Por el artículo 1º, el gobierno argentino se comprometía
a establecer descuentos sobre los derechos de importación de los siguientes
productos chilenos: raulí, laurel, patagua, lingüe, pellin, alerce y ciprés
chileno (50%); las mismas maderas en tablas y tablones sin cepillar, tendrían
un descuento del 35%, salvo el raulí, que tendría uno del 28%. El coigüe en
vigas y rollizos tendría una rebaja del 50%, y en tablas y tablones de cepillar
una del 35%. A su vez, los derechos de importación de arvejas y lentejas en
granos y peladas tendrían un descuento del 50%, así como los de las nueces,
chirimoyas y paltas; mientras los de los porotos, garbanzos y productos
descarozados tendrían uno del 35%, y los ajos uno del 20%. Productos chilenos
como centollas, choros y erizos frescos, cáscara de quillay, hojas de boldo,
salitre natural y langostas vivas quedaban exceptuados de arancel.
Por el artículo 2º, el gobierno chileno especificaba
el tratamiento aduanero para los distintos productos argentinos. Los vacunos
mantenían un arancel alto, 68 pesos oro chilenos de 6 peniques por cabeza, y
los cabríos 7,50 pesos oro por cabeza, pero se declaraba libres de derechos a
los siguientes productos argentinos: caballos, asnos, mulas, semilla de algodón
y trigo, cuando su valor puesto a bordo en puerto chileno fuera $ 70 moneda
corriente el quintal.
El artículo 3º
comprometía a ambos países a no recargar por el concepto de depreciación los
derechos aduaneros indicados, manteniéndose una relación de pesos papel
2.27.27 por cada peso oro sellado en la Argentina y de 2 $ moneda corriente por
un peso oro de seis peniques en Chile. El artículo 4º señalaba que al año de
vigencia de este tratado, cualquiera de los dos gobiernos podía pedir la revisión
de las tarifas existentes, especialmente en casos de desequilibrio de la balanza
comercial bilateral. Asimismo, este artículo establecía la creación de una
comisión de comercio argentino-chilena permanente formada por seis miembros.
Esta comisión funcionaría en Santiago de Chile y en Buenos Aires, con tres
miembros en cada sede, dos del país en que actuara el comité y un tercero del
otro país. Dicha comisión tendría por objetivo asegurar el equilibrio en el
intercambio bilateral.
Por el artículo
6º, ambos gobiernos se comprometían mutuamente a impulsar la construcción del
ferrocarril trasandino por los pasos de Socompa y Lonquimay. Los artículos 7º
a 11º fijaban una serie de compromisos futuros: facilidades mutuas para el tránsito
de mercaderías, plan de policía sanitaria animal y vegetal, represión del
contrabando, establecimiento de tornaguías aduaneras internacionales, convención
sobre reglamentación aduanera y transporte internacional de pasajeros,
equipajes y cargas, y comunicaciones postales y telegráficas. El artículo 12º
establecía el principio de reciprocidad para las franquicias de las autoridades
consulares de Chile en la Argentina y de la Argentina en Chile. Finalmente, el
artículo 13º postulaba que la duración del tratado era de tres años, y en
caso de no haber objeción al mismo a los seis meses de su ratificación, el
tratado se renovaría por tres años más.
(1)
La opinión pública chilena apoyó el tratado. El
Mercurio sostenía que el mismo otorgaría a Chile una situación estable.
El partido Liberal dirigió un manifiesto en favor del tratado, sosteniendo que
había permitido bajar las tarifas y otorgar mutuas facilidades para el
intercambio de productos entre la Argentina y Chile. También el partido Demócrata
insistía en su aprobación. Incluso los obreros de Valparaíso enviaron un
telegrama al presidente Alesssandri temiendo la no aprobación por parte del
Congreso y la paralización del trasandino. El tratado también tuvo el respaldo
de las entidades comerciales.
(2)
El
18 de febrero de 1938, tuvo lugar en Buenos Aires la firma del protocolo
Adicional al tratado de Comercio suscripto entre los gobiernos de la Argentina y
Chile el 3 de junio de 1933. Dicho Protocolo Adicional fue firmado por el
canciller Saavedra Lamas en representación del gobierno argentino, y por el
embajador extraordinario y plenipotenciario de Chile, Luis Barros Borgoño, en
representación del gobierno trasandino. (3)
NOTAS
Texto del Tratado de Comercio entre la Argentina y Chile, 3 de junio de 1933, cit. en República Argentina, Ministerio de Relaciones Exteriores, Memoria...1933-1934, op. cit., Primera parte, Anexo B: Política comercial, pp. 1025-1030; también en La Prensa, 4 de junio de 1933, p. 10.
La Prensa, 14 de julio de 1933, p. 7; La Prensa, 16 de julio de 1933, p. 5; La Prensa, 19 de julio de 1933, p. 8; La Prensa, 6 de septiembre de 1933, p. 10. Ver también República Argentina, Ministerio de Relaciones Exteriores, Memoria...1933-1934, op. cit., Primera parte, Anexo B, p. 1025.
Texto del Protocolo Adicional al Tratado de Comercio del 3 de junio de 1933, vigente entre la República Argentina y Chile, firmado en Buenos Aires el 18 de febrero de 1938, en República Argentina, Ministerio de Relaciones Exteriores, Memoria...1937-1938, op. cit., tomo I, Primera parte, D: Política comercial, Capítulo único: Convenios y tratados, pp. 281-288.
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