1.1
Acerca de las primeras fuentes religiosas, filosóficas y políticas
del derecho de los derechos humanos
La
concepción acerca de lo que hoy llamamos derechos humanos
tiene antecedentes remotos en el pensamiento religioso y filosófico.
Hace tres mil años en la Torah, el Pentateuco, se
enfatizaba la importancia de la igualdad y de la dignidad de los
seres humanos, junto con la obligación de ayudar al prójimo,
como lo indican los diez mandamientos. Los Vedas, en la India, los
Agamas, los Upanishads, el Confucionismo y el Budismo enseñan
valores relativos a la solidaridad.
Hace dos mil años, en el Nuevo
Testamento, el amor al prójimo es elevado a la categoría
de amor a Dios; sacralizando al amor como forma de relación
entre los seres humanos. Seiscientos años después,
el Corán precisa a través de las palabras del
profeta que "no es creyente quien se satisface mientras su vecino
permanece hambriento".
Estas mismas líneas de pensamiento
atraviesan los códigos de conducta dictados por Menes, Asoka,
Hammurabi, Draco, Cyrus y Manu. Pero a diferencia de las aproximaciones
posteriores al tema de los "derechos humanos", estas nociones no
contemplan los conceptos de igualdad del ser humano en cuestiones
laicas, ni conllevaban el supuesto de que el ser humano tenga derechos
inalienables, que puedan invocarse ante la autoridad pública.
La primera noticia registrada en
Europa sobre una reglamentación que sustenta algunos de los
valores y principios que actualmente forman parte del Derecho de
los derechos humanos es la "Carta Magna", firmada en Inglaterra
por el Rey John (Juan Sin tierra)en 1215. Este documento es el resultado
de la reacción de los súbditos contra el monarca,
cuando dejó de respetar las leyes y costumbres que desde
antaño regían en ese país. Es uno de los primeros
documentos legales por los que específicamente se limitó
el poder del gobierno sobre los ciudadanos, esto incluía
al rey y a los señores feudales. Este contrato entre el Rey
y sus súbditos debía ser respetado "para siempre"
por los herederos del rey y los nobles, y por los descendientes
de los súbditos.
Por la Carta Magna se le otorgaba
autonomía a la Iglesia Inglesa. Por otra parte, incluía
una serie de cláusulas que apuntaban a proteger los derechos
a la herencia de los menores; a la vez, limitaba los impuestos y
garantizaba el derecho de todos los ciudadanos libres a poseer propiedades,
y a heredarlas. Además se reconocían los principios
de igualdad ante la ley y de juicio justo. Para garantizar estos
derechos se establecieron cortes judiciales especiales para el fuero
penal y civil, y se especificó que se sancionaría
el robo por parte de quienes debían hacer cumplir la ley,
es decir jueces y otras autoridades. Estas nociones significaron
un adelanto en materia de derechos. No obstante, comparto la argumentación
de aquellos que sostienen que la Carta Magna no es una expresión
de democraticidad porque es la resultante de un conflicto entre
pares: el rey y los nobles. Pero es una antecedente en materia de
derechos humanos por el tipo de nociones sobre derechos de las personas
que suscribe.
1.2 Acerca del alcance de los
derechos humanos en relación a los "derechos naturales"
y a los "derechos del hombre"
La noción de derechos humanos
estuvo precedida por otras más limitadas, como "derechos
naturales", "derechos
del hombre" (droits del l'homme) o "derechos civiles".
Se puede decir que sus orígenes
se remontan a la transformación de la visión de mundo
que tuvo lugar en el Renacimiento, época que inaugura un
discurso racional cada vez más liberado del misticismo extremo
de los siglos precedentes. Esto marcó el comienzo de una
explosión de creatividad científica e intelectual.
En la teoría política,
gran parte del debate se centró en la noción de contrato
social. Un antecedente temprano fue la teoría del consentimiento
formulada en 1603 por el calvinista holandés Johannes Althusius.
En esta se enfatiza que el consenso constituye un requisito indispensable
para construir asociaciones políticas. Esta línea
de pensamiento sería profundizada por otros filósofos
en el transcurso de las décadas subsiguientes.
En la Europa de los siglos XVIII
y XIX surgieron diversos filósofos que proponían el
concepto de "derechos naturales" para designar a todos los derechos
que le corresponden a las personas naturalmente, por su condición
humana y no por virtud de su condición de ciudadano de un
país o de miembro de un grupo religioso, o étnico.
Algunos pensadores sostienen que los derechos naturales subyacen
a los principios que sustentan los derechos políticos y los
referidos a la libertad de culto, inherente a la condición
de ciudadano.
En el Leviathan, o La materia,
forma y poder de la sociedad eclesiástica y civil (1651),
Thomas Hobbes trató de elaborar una receta para construir
un estado ideal en el que pudiesen garantizarse la paz y la seguridad.
Siguiendo esta idea, formuló la noción de "derecho
natural" en contraste con la ley natural. Hobbes tenía una
visión muy pesimista del comportamiento de los seres humanos
en el "estado natural", es decir, antes de haber aceptado el contrato
social. Hobbes postulaba que los hombres habían establecido
un contrato social entre ellos porque su razón les había
indicado que el mejor modo de garantizar su autopreservación
era cediendo todo el poder a un soberano. Todo hombre goza de un
derecho natural a la autopreservación. Nadie está
obligado a actuar de acuerdo con la ley natural si piensa que esto
sería perjudicial para su propia seguridad. Dado que, por
otro lado, no se puede salvaguardar la paz si no se respeta la ley
natural, la solución había sido, por tanto, que cada
individuo prometiese a todos los demás que acataría
cualquier orden que un soberano (ya fuese una persona o una asamblea)
considerara necesaria para la paz y la defensa de todos. Según
Hobbes, el soberano gozaría de un poder absoluto, única
garantía de que los seres humanos estuviesen protegidos unos
de otros.
El principal avance llegó
por vía de John Locke, quién profundizó en
las ideas planteadas por Althusius. Su obra Dos tratados sobre
el gobierno influyó significativamente en la Carta de
Derechos de 1688. Locke hacía hincapié en la necesidad
de lograr un consentimiento como base del gobierno, partiendo de
la premisa que los seres humanos son iguales y, por tanto, nada
puede situar a nadie bajo la autoridad de otra persona si aquélla
no expresa su consentimiento. De esta manera, hacia 1680, se alejó
significativamente del pesimismo de Hobbes al asumir, en contraste
con éste, que en el estado natural los seres humanos habían
sido libres e iguales, y que la mayoría de ellos respetaba
la ley natural. En oposición a Hobbes, Locke consideraba
que la ley natural protegía los derechos a la vida, a la
libertad y a la propiedad. Asimismo, exigía a los hombres
que mantuviesen sus promesas y que hicieran aquello que esté
dentro de sus posibilidades para garantizar el bienestar de los
demás.
Ahora bien, como este presupuesto
es parcialmente verdadero surgieron ciertos problemas ya que no
todos los hombres respetaban los derechos de los demás. En
el estado natural la propiedad era particularmente vulnerable.
Según la teoría del
contrato social de Locke, los hombres habían acordado unánimemente
formar una comunidad, y actuar conjuntamente con el propósito
de defender los derechos de unos y otros. En segundo lugar habían
acordado por voto mayoritario establecer, entre otras, una institución
legislativa. Por último, los dueños de la propiedad
se habían comprometido a pagar los impuestos necesarios para
garantizar el bienestar común de la sociedad, siempre que
dichos impuestos fueran fijados por ellos a través de sus
representantes en la asamblea soberana.
El lema "No taxation without representation"
-ningún impuesto sin representación-, utilizado con
gran éxito en el "Tea party" de Boston, remite pues al pensamiento
de John Locke. El vínculo entre los impuestos y la representación
también explica el concepto limitado de democracia que defendían
Locke y muchos de sus seguidores: que consideraban que sólo
quienes poseían propiedades por las que pagaban impuestos
tenían derecho a elegir a los miembros de la asamblea soberana.
Esto ocurría antes de la revolución industrial y de
la consiguiente aparición de grandes grupos de trabajadores
asalariados, y por lo tanto sujetos a impuestos. El constitucionalismo
moderno está en deuda con John Locke, que estableció
las limitaciones del gobierno en favor de la protección del
individuo.
Alrededor de medio siglo después,
en el Espíritu de las leyes (1750), Charles-Louis
de Montesquieu elaboró la noción de división
de la autoridad política en tres poderes: legislativo, ejecutivo
y judicial. A fin de defender la libertad, estos tres poderes deberían
estar en manos de individuos y de organismos diferentes que actuasen
en forma independiente unos de otros. Montesquieu tomó en
consideración el modelo, que ya existía en Gran Bretaña,
y al hacerlo probablemente sobrestimó al sistema constitucional,
bastante confuso por cierto, que existía por aquel entonces
en dicho país. No obstante, al simplificar el modelo clarificó
los principios constitucionales inexistentes hasta entonces. Su
labor tendría repercusiones políticas de gran alcance,
en especial en la evolución de las colonias americanas cuando
se unieron para convertirse en los Estados Unidos.
Años más tarde, Jean
Jacques Rousseau publicó su propia versión del contrato
social, titulada: Du Contrat Social (1762). En esta obra
sostiene que si los Estados logran instituir un contrato social
genuino es decir, por el que las personas renuncian a la libertad
plena de la que disfrutaban en el estado de naturaleza para recibir
como contrapartida una libertad mejor: la verdadera libertad política
republicana. Esta libertad se apoyaría en la obediencia a
la ley, a partir de la voluntad de los propios individuos.
Su noción sobre la "voluntad
general", a la que todo el mundo debe someterse como consecuencia
de haber acatado el contrato social, originó un debate intenso.
Algunos sostienen que las diferencias entre las concepciones de
Locke y de Rousseau, de alguna manera, se relacionan con diferencias
conceptuales sobre lo que actualmente denominamos derechos humanos.
La influencia de Locke prevalece
en el mundo angloamericano, adónde se enfoca a los derechos
humanos básicamente como libertad respecto al Estado. En
el continente Europeo y en América latina la influencia de
Rousseau es preponderante. Por esto, en la mayoría de los
países de estos territorios se enfoca a los derechos humanos
no sólo como libertad, sino como reivindicaciones provistas
por el Estado. Esta última noción conlleva una actitud
más positiva respecto al Estado como instrumento que contribuye
al bienestar común.
1. 3. Paine y otros
actores de dos revoluciones: la interpretación e los derechos
naturales en los casos de Estados Unidos y Francia
La lucha por los derechos naturales
fue el lema de las revoluciones del siglo XVIII. En las primeras
declaraciones y textos revolucionarios la expresión aparece
constantemente. La Declaración de Independencia Americana
de 1776 y la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano
de 1789 constituyen buenos ejemplos.
En aquellos años la interacción
entre los políticos y filósofos que actuaban en los
movimientos sociales entre Gran Bretaña, las colonias norteamericanas
y Francia era muy estrecha. La relación entre estos actores
estaba sustentada en preceptos comunes derivados de la noción
de derechos naturales y de la convicción acerca de la necesidad
de gobernar sobre la base del consentimiento. Como ejemplo paradigmático
de esta forma de intercambio y actuación sucesiva en mapas
diversos es la del inglés Thomas Paine, quien influyó
en la movilización política que culminó en
la revolución estadounidense, tras la que intervino en la
revolución francesa, llegando a convertirse en miembro de
la Asamblea de Francia.
A su vez, cuando en 1776 la mayoría
de las colonias británicas de América del Norte proclamaron
su independencia del Imperio Británico Thomas Jefferson se
inspiró en Montesquieu y en Locke para redactar la "Declaración
de la Independencia" de Estados Unidos. En este documento se sentaban
las bases del nuevo estado.
Un caso semejante al de Paine -en
cuanto al modo de operar en función de ideales compartidos
en múltiples escenarios- es el del francés Marqués
de Lafayette, quien participó en la revolución norteamericana,
alcanzando la jerarquía de general en el ejército
revolucionario que luchó contra los británicos entre
1777 y 1781. Al año siguiente, en 1782 regresó a Francia
donde participó en los Estados Generales que se convocaron
en mayo de 1789.
En 1789 el pueblo de Francia, después
de derrocar al monarca, estableció la República Francesa.
Consecuentemente, el triunfo de la revolución dio lugar a
la "Declaración de los derechos del hombre" que contó
entre sus autores a Lafayette, que sin lugar a dudas encontró
inspiración en la Declaración de la Independencia
norteamericana y en la obra de Rousseau.
En este contexto, a diferencia de
lo ocurrido después de la revolución norteamericana,
el término derechos naturales se percibía negativamente
mientras cobraba creciente aceptación el concepto de derechos
universales.
En 1791, los Estados Unidos adoptaron
la "Carta de Derechos", que se anexó a la Constitución
de 1787. El Artículo I trata de los derechos humanos clásicos:
la libertad religiosa, la libertad de expresión y de prensa,
la libertad de reunión y el derecho de exigir al gobierno
la enmienda de los agravios. El Artículo IV trata sobre el
derecho a la vida privada y a la libertad frente a la detención
arbitraria, mientras que los Artículos V y VI abordan temas
relacionados con el debido proceso y el juicio justo.
Algunos de estos derechos se encontraban
ya en la Carta de Derechos británica. Pero la Carta norteamericana
fue más lejos, aunque no tan lejos como la Declaración
Francesa de 1789 cuya lista de derechos es sustantivamente más
amplia. Pero a diferencia de la Carta de Derechos norteamericana
que formó parte de un documento constitucional y así
se sostuvo, la Declaración francesa tardó 150 años
en encontrar un lugar en el derechos positivo francés. Esto
se debe a que en el primer momento se la añadió al
preámbulo de la Constitución Francesa de 1791; pero
esta desapareció en 1792, dejando paso a una nueva constitución
por la que se abolió la monarquía y que no tomó
en consideración los temas del Preámbulo anterior.
La Declaración francesa por fin encontró un lugar
concreto en el derecho positivo francés, recién cuando
se aprobó una nueva Constitución en 1946.
Resumiendo, retrospectivamente puede
afirmarse que Thomas Paine fue quien elaboró la visión
más general de los derechos humanos en respuesta a las deficiencias
que observó en la Europa de su tiempo.
En su obra Los derechos del hombre,
publicada en 1791 en respuesta a la crítica de Edmund Burke
respecto a los derechos naturales, fue más allá de
la retórica de los derechos al analizar las causas del descontento
en la sociedad europea de su tiempo hostigada por la arbitrariedad
de los gobiernos, por una pobreza generalizada y por la violencia
de frecuentes guerras.
Paine argumentó a favor del
republicanismo democrático, combinado con medidas tendientes
a promover el bienestar y la disminución de la pobreza mediante
el otorgamiento de pensiones a los ancianos y de la educación
general, sin exclusiones. Además sostenía que esto
se debería conseguir a través del impuesto progresivo.
De donde se desprende que su intención era defender derechos
que iban mucho más de los que se contemplaban en aquellos
años.
Las observaciones realizadas por
Paine desde fines del siglo XVIII sobre la codificación de
los derechos naturales no habían encontrado respuesta hasta
que se aprobó la Carta de las Naciones Unidas en 1945
y la Declaración Universal de Derechos Humanos en
1948.
1. 4 La reacción conservadora
ante el avance de la democracia
En los ciento cincuenta años
que mediaron entre las propuestas de Paine por un lado y la Carta
de la Naciones Unidas, y la Declaración Universal de los
Derechos Humanos, la noción de derechos humanos recibió
ataques de diversos frentes, comenzando en los últimos años
del siglo XVIII, después de la revolución estadounidense
y de la francesa. Durante mucho tiempo se trató de un debate
que tuvo lugar principalmente en occidente. En el resto del mundo,
la libertad de expresión todavía no había alcanzado
un nivel tal que permitiera instalar el debate, excepto en círculos
muy reducidos.
En el mundo occidental, muchos rechazaron
la noción de derechos inalienables. Otros trataron
de limitarlos a una simple serie reducida que denominaron derechos
civiles. Las razones de estos movimientos fueron de diversa
índole. La reacción conservadora fortalecida por los
excesos de la Revolución Francesa, logró que muchos
se opusieran a la idea que esta impulsaba en relación a la
igualdad entre los hombres. Por su parte, los reformadores sociales
opinaban que los conceptos limitados de derechos civiles eran demasiado
restrictivos. En el extremo más radical, la noción
de derechos naturales o civiles se percibía como un instrumento
utilizado por la burguesía en su conflicto con el movimiento
de los trabajadores.
Contemporáneamente, en la
Europa continental el Príncipe Metternich, canciller de Austria,
coordinaba los esfuerzos a fin de garantizar la represión
autoritaria y dinástica de los movimientos democráticos
nacionales. Entre 1815 y 1848, consiguió erigir y mantener
una cadena de alianzas internacionales antidemocráticas que
atravesó a Europa. Para Metternich los esfuerzos a favor
de un cambio político democrático que habían
comenzado en Italia, España y Alemania -entre 1820 y 1840-
no eran realistas ni respondían a un proceso histórico.
Afirmaba que el ala liberal intentaba transplantar desde Inglaterra
las nociones de libertad e igualdad y que estas carecían
de raíces históricas en el Continente. Metternich
se declaraba a favor de la tradición y de la jerarquías,
no de la igualdad. Justificaba sus requerimientos afirmando que
lo que se estaba dando no era producto de un desarrollo orgánico
y ordenado, y que "un pueblo que no sabe leer ni escribir" no puede
elaborar constituciones apropiadas.
Es posible definir el periodo comprendido
entre 1800 y 1945 como un largo proceso de lucha entre quienes pretendían
conservar poder y privilegios superiores contra quienes se oponían
a ello. En Gran Bretaña, los desafíos a los derechos
naturales surgieron desde distintos frentes.
Edmund Burke reaccionó ante
los cambios acaecidos en la Francia revolucionaria, poniendo en
tela de juicio la propia noción de "derechos del hombre"
y de soberanía popular. En sus Reflexiones sobre la Revolución
en Francia (primera edición en 1790) y en obras posteriores,
presentó con términos oscuros los "peligros" que percibía
en la democracia porque se permitía "gobernar a las masas
... sin el control y sin la tutela responsable de una aristocracia
hereditaria dirigente". Declaró que el pensamiento racionalista
y los esquemas especulativos de la reconstrucción política
estaban causando la destrucción de los recursos materiales
y espirituales de la sociedad. A su vez, Burke ensalzaba las virtudes
de la Constitución inglesa, su continuidad y crecimiento
desorganizado, los derechos específicos basados en la situación
de las personas más que en los derechos abstractos de igualdad.
Para Burke el hecho que los británicos aceptasen categorías
jerárquicas constituía un factor positivo, y no negativo.
Esta oposición crecía,
a pesar que el alcance de la democracia era limitado, porque aunque
John Locke consideraba que el consentimiento de los gobernados constituía
una cuestión prioritaria, se refería a los dueños
de la propiedad y no a las "masas".
En esos años de la revolución
industrial el proletariado creció y fue en aumento la cantidad
de gente que carecía de propiedades. Por otra parte, el vertiginoso
proceso de industrialización se acompañó de
la expulsión de los arrendatarios de las tierras, cuando
estas se cercaron; de la expansión de las minas de carbón
en las que se ocupaba a niños para transportar el producto
a través de fosos estrechos y de crecientes limitaciones
para acceder a la educación.
1. 5 Los reclamos por la ampliación
de los derechos en Europa y Estados Unidos: sus derivaciones
Entre 1820 y 1840 las masas crecientemente
empobrecidas comenzaron a reclamar cada vez con más fuerza
mayor participación en el gobierno, con el fin de utilizar
al Estado para producir una reforma social. Entre aquellos que todavía
apoyaban las nociones de libertades fundamentales y derechos naturales
surgieron dos corrientes diferentes, una a favor de la libertad
con autonomía, y otra partidaria de la libertad con participación.
La autonomía respecto al Estado
debía alcanzarse mediante mecanismos que lo controlasen y
lo limitasen, a saber: la división de poderes entre el legislativo,
el ejecutivo y el judicial, de acuerdo con las líneas directrices
propuestas por Montesquieu; la preservación de las garantías
básicas de la libertad individual; el principio de no retroactividad
en los asuntos criminales; la abolición de la tortura;
la protección de la propiedad y, dentro de ciertos límites,
también la libertad de expresión.
La libertad mediante la autonomía
del Estado era conveniente para los ricos y poderosos. Quienes nada
tenían excepto su trabajo y, en ocasiones no podían
conseguir empleo y quienes tenían escasos o ningún
tipo de estudios, y apenas contaban con un lugar adecuado adonde
pernoctar no se beneficiaban mucho de estas libertades. Su esperanza
estaba vinculada a la participación política porque
esta podía ser el instrumento que permitiera llegar a una
reforma de los derechos sindicales de tal manera que el trabajador
incrementase su nivel de ingresos y las condiciones laborales mejoraran.
Las cuestiones relativas a la ampliación
del derecho a votar, del derecho a ser elegidos y del derecho a
la formación, además de la participación en
los sindicatos, se convirtieron en los asuntos más candentes
en el marco de las contadas sociedades que poseían un mínimo
de estructura democrática.
En Inglaterra, el movimiento conocido
como "Chartism" surgido de la clase trabajadora, movilizó
un apoyo considerable entre 1830 y 1840, en favor de una ampliación
del derecho de voto. Fue reprimido, al igual que muchos de los demás
intentos de revolución democrática que emergieron
en Europa entre 1848 y 1852, años de optimismo pero trágicos
en última instancia. Esta represión contribuyó
a que distintos sectores del movimiento de trabajadores desafiasen
cada vez más el concepto de derechos civiles que regía
en esos tiempos y adhirieran a las ideas de Karl Marx, que se plasmaron
en el Manifiesto Comunista. Todo esto debe considerarse en el contexto
del profundo sufrimiento, miseria y pobreza surgido tras la revolución
industrial.
En el continente americano el problema
relativo a los derechos humanos en el siglo XIX pasaba por el tema
de la esclavitud. Casi un siglo después de la revolución
norteamericana en cuya Declaración de Independencia se había
proclamado como "verdad manifiesta" que todos los hombres eran creados
iguales, la dura realidad de la esclavitud de los negros persistía
y se extendía. La Corte Suprema de los Estados Unidos manchó
su reputación con la tristemente célebre decisión
Dred Scott pronunciada el 6 de marzo de 1857, en la que el Presidente
de dicho tribunal, Roger B. Taney, declaró que un negro "no
gozaba de ningún derecho que un hombre blanco estuviese obligado
a respetar". La presunta "justificación" era que los esclavos
constituían una propiedad y que la quinta enmienda garantizaba
los derechos de propiedad a sus dueños. Mientras en Estados
Unidos se justificaba la esclavitud, en Francia, el 8 de marzo de
1792 se promulgó un decreto por el que "los hombres de color
y negros libres deben gozar, así como los blancos, de la
igualdad de derechos políticos."
Por su parte, Abraham Lincoln en
su camino hacia la presidencia desafió enfáticamente
el cinismo extremo de Dred Scott y Roger B. Taney rechazando en
forma categórica las actitudes subyacentes a esta concepción.
Esta toma de posición contribuyó al estallido de la
Guerra de Secesión en 1861, a la abolición de la esclavitud
mediante la decimotercera enmienda a la Constitución estadounidense
en 1865 y a la adopción de la decimocuarta enmienda en 1886;
entre otros aspectos esta enmienda introdujo la noción de
igual protección ante la ley, que en la práctica no
se cumplió. Hubo que esperar casi otro siglo para que la
legislación sobre los derechos civiles adoptase medidas efectivas.
Recién en la década de 1960 se prohibió en
forma concreta la discriminación mediante la construcción
de un andamiaje legal que no solo prohibía la discriminación
por motivos de raza o color, sino que también fomentaba la
igualdad a través de la discriminación positiva.
El tema de la esclavitud cruzó
la tierra en múltiples direcciones. En España la institución
de la esclavitud se prolongó a pesar de la presión
de los demás gobiernos europeos para que se aboliera. Por
la Real Cédula de 1789 el Rey concedió la "...
libertad para el comercio de Negros con las islas de Cuba, Santo
Domingo, Puerto Rico, y Provincia de Caracas, a Españoles
y Extrangeros", argumentando razones económicas.
En Inglaterra, el Abolition Act de
1807 no produjo resultados en cuanto a terminar con el sistema esclavista.
Recién en 1832 se aprobó concretamente la Abolición
de la Esclavitud y esta prohibición alcanzó a todas
las colonias inglesas.
En el territorio de América
latina la actual República Argentina fue precursora en materia
de abolición de la esclavitud. En 1813, la Asamblea Constituyente
promulgó la Ley de vientres por la que los hijos de los esclavos,
nacidos después del decreto, serían libres. Por su
parte, en 1816 Simón Bolívar decretó la abolición
de la esclavitud en Venezuela y en 1888 Brasil adopta una medida
semejante.
Los países de occidente ingresaron
al siglo XX con una legislación que prohibía toda
forma de esclavitud tanto en el continente como en sus posesiones
coloniales. No obstante, transcurridas las primeras décadas
del siglo surgirían otras formas de afrenta a la dignidad
y a la vida humana como el trabajo esclavo en los campos de concentración
instalados por regímenes nazi-fascistas europeos. La legislación
que sustentaba estas prácticas, también suponía
la superioridad de una raza sobre otra. En este caso se trataba
de la "superioridad" de la raza aria. Esta concepción derivó
en un nuevo genocidio que atravesó gran parte del mapa europeo
y adquirió proporciones inéditas.
La matanza se desarrolló entre
los pliegues de la Segunda Guerra Mundial, específicamente
después de la Conferencia de Wansee, en la que se decretó
la "solución final del problema judío". Como en toda
situación de violación de derechos humanos las practicas
concretas excedieron las más terribles previsiones, inclusive
de los decisores políticos que las concibieron. Esto fue
así por cuanto las prácticas genocidas se instituyeron
falsificando la moral sobre la base del reglamento, oscureciendo
lo legitimo tras lo legal y deponiendo el rigor ético sobre
la base una "justificación" pseudo científica que
no apuntaba sino a consolidar un proyecto de poder, además
de ideológico- político. |