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2.1 Los objetivos establecidos en la Carta de
las Naciones Unidas y su relación con la Declaración
Universal de los Derechos Humanos
Tras la devastadora Segunda Guerra Mundial
y la acción genocida, legalizada por las leyes raciales dictadas
en vastos territorios del mapa europeo en la década de 1940,
la Carta de la Naciones Unidas y la Declaración Universal
de los Derechos Humanos constituyeron un intento para crear un nuevo
orden mundial mediante un marco que normalizara las relaciones internacionales
y las políticas nacionales. De esta manera parecía
romperse con la Realpolitik tradicional, que había
constituido la base de las relaciones intergubernamentales desde
el tratado de Westfalia en 1648.
La significación de la Declaración
Universal de los Derechos Humanos debe considerarse e interpretarse
en el contexto más amplio del orden mundial previsto en la
Carta de las Naciones Unidas. Los objetivos para su establecimiento
se exponen en el Artículo 1 de la Carta y son fundamentalmente
tres:
- el mantenimiento de la paz internacional, que incluye
la protección de la integridad territorial de los Estados
frente a la agresión y la intervención externas;
- el fomento entre las naciones de relaciones de amistad,
teniendo en cuenta los principios de igualdad de soberanía
y de libre determinación de los pueblos. (Este último
principio dio origen a un proceso general de descolonización
que cambió sustancialmente la configuración del
sistema internacional, incrementando de manera extraordinaria
el número de Estados soberanos y acabando con los imperios
de toda índole);
- la cooperación internacional en la solución de
problemas internacionales de carácter económico,
social, cultural o humanitario, incluido el respeto de los derechos
humanos y las libertades fundamentales sin hacer distinción
por motivos de raza, sexo, idioma o religión.
La Declaración Universal está directamente
relacionada con este último objetivo, precisa la noción
de derechos humanos a los que la Carta sólo hace una referencia
vaga.
Mientras que el objetivo primordial consignado
en la Carta de las Naciones Unidas es el mantenimiento y el fomento
de la paz mundial, en la Declaración Universal se afirma
abiertamente que la paz sólo puede construirse sobre la base
del respeto de los derechos humanos. A su vez, el Preámbulo
precisa que "la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen
por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de
los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la
familia humana".
En ocasión de la Declaración Universal,
los representantes de la comunidad mundial se reunieron por primera
vez para llegar a un acuerdo sobre los derechos y libertades de
todos los miembros de la familia humana y para articularlos. El
proceso de aprobación de la Declaración duró
cerca de seis años, entre 1942 y 1948. Entre los participantes
se encontraban representantes de distintas culturas del mundo entero.
Todas las propuestas versaban sobre la libertad y la igualdad, y
sobre temas relacionados con la dignidad de la condición
humana.
Hasta 1948, los conceptos de "derechos naturales"
o "derechos civiles" figuraban en la legislación de unos
pocos Estados occidentales y con un alcance restringido en comparación
con el que se les da en la Declaración. Además estos
conceptos y los derechos derivados eran con mucha frecuencia conculcados
en la práctica, como había ocurrido en los países
del Eje Roma- Berlín y sus satélites.
De otro lado, gran parte del territorio mundial
se hallaba aún bajo control colonial, un control que los
países colonialistas mantenían con medios que a veces
violaban claramente los ideales de dignidad humana que profesaban
en la metrópoli.
Tras la aprobación de la Declaración
en 1948, el concepto de derechos humanos se amplió considerablemente
y se incorporó a los regímenes constitucional y jurídico
de muchos Estados. La mayoría de los Estados que obtuvieron
su independencia o revisaron su constitución después
de ese año incorporaron la noción de derechos humanos
en su régimen constitucional, sin que esto implicara necesariamente
que se tomaran las medidas necesarias para garantizar en la práctica
la aplicación y observación de los compromisos asumidos.
2.2 Acerca del término "derechos humanos"
El término "derechos humanos" ha sido
enarbolado como estandarte de movimientos mundiales y nacionales
que procuran mayores condiciones de respeto para la persona y la
dignidad humana. Cuando se habla de "derechos humanos", se alude
a exigencias éticas derivadas de la dignidad del hombre,
y no exclusivamente a normas jurídicas.
En el uso cotidiano esta noción tiene una fuerte carga emotiva
y reivindicativa. Con frecuencia se los asocia a las denuncias por
"violaciones de los derechos humanos" exclusivamente, perdiendo
de vista la orientación teleológica general del Derecho
de los derechos humanos en sentido estricto. Es decir, olvidando
el valor de los enunciados normativo-jurídicos derivados
de una determinada filosofía o concepción ética
y sus potenciales implicancias para la interacción entre
gobernantes y gobernados.
Con la expresión "derechos humanos" o "derechos
del hombre" se hace especial referencia al sujeto. El hombre se
sitúa en el centro de referencia de toda construcción
jurídica. Desde un punto de vista semántico, esta
importante referencia constituye una redundancia, ya que sólo
el hombre puede ser titular de derechos.
En realidad, todos los derechos, fundamentales
o no, son humanos; tienen un último punto de referencia,
el hombre, de manera que la expresión resulta obvia ya que
"todos los derechos subjetivos que no pertenecen a una persona jurídica
son derechos del hombre, porque (...)sólo los hombres y sus
agrupaciones, y no todos los seres vivos, son susceptibles de ostentar
la titularidad de los derechos y de las obligaciones" .
El hombre y la vida humana social serán
los objetos a regular por el Derecho . En relación con esto,
hay que afirmar que los derechos de los grupos y de las colectividades
-sin dejar de ser conscientes de su, en ocasiones, complicada articulación
técnico-jurídica: piénsese en los derechos
de los pueblos, en el derecho de autodeterminación, en el
derecho al desarrollo- desempeñan un carácter instrumental
respecto a los derechos de las personas individualmente consideradas.
Son medios tendentes a facilitar los fines individuales. Más
que ante nuevos derechos, estaríamos ante la dimensión
colectiva de los derechos individuales, derivada de la naturaleza
social del hombre.
2. 3 Los Derechos Humanos y el Derecho Internacional
Humanitario
La normativa de los Derechos Humanos es una rama
autónoma del Derecho
Internacional Público que se fue gestando
en el espacio-tiempo de la Segunda Guerra Mundial y cuyo sustrato
conceptual esta inscripto en la "Carta de las Naciones Unidas",
de 1945.
Como concepto jurídico el Derecho de los
Derechos Humanos debía servir de instrumento para la prosecución
de un sistema universal de seguridad y de paz, de acuerdo con lo
establecido en la Carta de las Naciones Unidas. Esta voluntad de
consolidar las relaciones internacionales pacíficas bajo
la forma de una normativa internacional de los Derechos Humanos
tuvo lugar cuando aun no se había delimitado el espacio que
debía ocupar lo que quedaba del Derecho Internacional Humanitario,
el derecho de la guerra.
Esta coexistencia entre el "nuevo" derecho
de los Derechos Humanos y el "viejo" Derecho Humanitario
dio lugar a múltiples controversias acerca de la interrelación
y ubicación de ambas ramas dentro del Derecho Internacional
Público. Esta tensión se mantuvo aun cuando la normativa
de los Derechos Humanos contaba con instrumentos y órganos
propios, además de procedimientos específicos de aplicación.
(El primer catálogo metódico de la normativa de los
Derechos Humanos es la Declaración Universal de los Derechos
Humanos, de 1948.)
En torno a esta cuestión de los espacios
y las incumbencias de ambos derechos dentro del Derecho Internacional
Público surgieron tres actitudes claramente diferenciadas
que pueden sintetizarse en las siguientes concepciones:
a) El Derecho de los Derechos Humanos (DDHH)
debe ser una parte del Derecho Internacional Humanitario (DIH).
Quienes adhieren a esta escuela de pensamiento consideran que se
debe respetar la secuencia temporal de ambas creaciones y proponen
que los Derechos Humanos, en último término, se basen
en el Derecho Internacional Humanitario. Esta escuela tiene
un parentesco con la posición del la Cruz Roja Internacional
en el década de 1940. Podría definirse como escuela
integracionista.
b) El Derecho de los DDHH no puede ser parte del
DIH porque la normativa de la paz no podría provenir del
derecho de la guerra. La incompatibilidad residiría en su
naturaleza y en su origen, por esto no cabrían dentro del
mismo molde jurídico. Esta escuela definida como separatista,
considera que los DDHH deben primar sobre DIH.
Como su nombre lo indica, la escuela complementarista se desarrolla
como resultado del análisis de los ámbitos de
aplicación de los DDHH y del DIH. Esto se perfila con
mayor nitidez a medida que se elaboran los nuevos instrumentos
-Pactos Universales y Convenios regionales sobre DDHH y los
Protocolos Adicionales del DIH- que van dando cuenta de las
principales convergencias y diferencias, e interacciones
entre ambas ramas del DIP.
Una diferencia sustantiva entre el DIH y los DDHH
es que en el primer caso los titulares de los derechos son fundamentalmente
los Estados. Son escasas las situaciones en las que la persona humana
puede beneficiarse o verse obligada directamente. Se trata de un
sistema que tiende a preservar a la persona humana y no a ofrecerle
más espacio para su desarrollo. Esta normativa tiene por
finalidad suprema salvaguardar la integridad personal, sobre todo
física de los individuos expuestos a los gravísimos
peligros del conflicto armado y de las situaciones de violencia
en las que se aplica este tipo de Derecho.
En cambio, en la esfera de los DDHH los individuos
poseen derechos propios y su titularidad los convierte en sujetos,
al mismo nivel que a los Estados Parte.
Como se verá en los acápites siguientes
el objetivo estratégico de los Derechos Humanos es garantizarle
al individuo la posibilidad de desarrollarse como persona y, a la
vez, ampararlo contra las arbitrariedades que pudiera cometer el
Estado. Por esto Szabo habla de un "derecho promocional"
a diferencia del Derecho Humanitario que es esencialmente un derecho
que apunta a la supervivencia y su finalidad es salvaguardar la
integridad personal de aquellos que atraviesan un conflicto armado
y, en cierta medida, busca preservar la integridad de la familia.
Pero entre el derecho de supervivencia al que refiere el Derecho
Humanitario y el derecho al desarrollo humano propiciado por los
Derechos Humanos hay una diferencia ontológica, no exenta
de cierto grado de complementariedad.
La Declaración abarca una amplia variedad de derechos humanos:
- Derecho a la integridad (derecho a la vida, sin torturas ni
maltratos, sin esclavitud ni privación arbitraria de libertad),
- Derecho a recibir un juicio justo, libertad de acción
en la profesión y la práctica de la religión
y las creencias, libertad de expresión e información,
libertad de movimiento, libertad de asociación;
- Derechos políticos y económicos y derechos sociales
y culturales. Se trataba de la gama más amplia de derechos
humanos jamás aprobada en un instrumento, nacional o internacional.
Por otra parte, la evolución de los Derechos
Humanos a lo largo de las décadas posteriores a la Declaración
Universal ha ampliado el carácter complementario, en cuanto
a la aplicabilidad, entre ambas ramas del Derechos al mejorar la
convivencia entre los individuos y las relaciones internacionales,
por los menos en cuatro aspectos fundamentales, a saber:
- Amplió y profundizó los conceptos inseparables
de libertad e igualdad, así como su interrelación.
- Amplió considerablemente el contenido de los derechos
humanos en relación con las concepciones tradicionales,
superando así algunas de las críticas dirigidas
anteriormente a los conceptos de derechos "civiles" y "naturales".
- Declaró que debía darse alcance universal a estos
derechos, y que todas las personas de todas partes del mundo debían
poder disfrutar de ellos.
- Hizo del cumplimiento de los derechos humanos un elemento legítimo
de la legislación y las relaciones internacionales.
Los Derechos Humanos contienen dos tipos de reglas:
las que los Estados miembros tienen derecho a suspender en situaciones
previstas por los instrumentos jurídicos mismos y las que
tienen plena vigencia en todo tipo de circunstancias, es decir el
"núcleo inderogable". Este "núcleo
duro" tiene vigencia aun cuando el Estado esta en crisis e
independientemente de la índole de la situación. Es
decir que debe seguir rigiendo en casos de conflicto internacional,
local o cuando emerjan tensiones y conflictos internos.
Por otra parte, el mecanismo de irrefragabilidad
mantiene la vigencia de los Derechos Humanos, por lo menos
de su "núcleo duro", aún en las situaciones
de aplicabilidad del Derecho Humanitario.
El Pacto de 1966 y las Convenciones Europea y Americana
afirman como derechos inderogables al derecho a la vida (Art. 6
del Pacto, Art. 2 de la Convención europea y 4 de la americana)
; la prohibición de la tortura (Arts. 7, 3 y 5 respectivamente)
; la prohibición de la esclavitud (Artículos 8, 4
y 6 respectivamente) y a la prohibición de la retroactividad
de las medidas penales (Arts. 15, 7 y 9 respectivamente).
Además, el Pacto de 1967 sobre los derechos
civiles y políticos y el Pacto de San José
de Costa Rica de 1969 consideran inderogables al derecho al reconocimiento
de la personalidad jurídica (Arts. 16 y 18 respectivamente)
y a la libertad de conciencia, y de culto (Arts. 18 y 22 respectivamente).
Asimismo el Pacto de San José de Costa Rica agrega a la lista
de los derechos irrefragables los derechos de la familia
(Art.17); los derechos del niño (Art. 19); el derecho a la
nacionalidad (Art. 20) y el derecho a la participación en
la vida política (Art.23).
Para que el derecho de los Derechos Humanos tenga
la aplicabilidad universal que se propone en la Declaración
y en los Pactos y Tratados aprobados con posterioridad, la vigencia
del sistema democrático constituye un prerrequisito. Por
esto desde la perspectiva axiológica la Declaración
tiene validez universal pero su aplicabilidad es restringida.
2.4 Acerca de la iniciativa de convertir a los derechos humanos
en una realidad universal
La primera iniciativa por hacer de los Derechos
Humanos una realidad universal fue adoptada por el entonces Presidente
de los Estados Unidos, Franklin Delano Roosevelt, en su mensaje
al Congreso de los Estados Unidos en enero de 1941, inspirado por
lo que estaba ocurriendo en los países nazi-fascistas de
Europa. Su propuesta enfatizaba la importancia de las libertades
humanas e insistía en que todos los seres humanos tienen
derecho a gozar de ellas.
En agosto de 1941, en la Carta del Atlántico,
el Presidente Roosevelt y el Primer Ministro Winston Churchill reiteraron
los mismos compromisos. Unos meses más tarde, el 1º de
enero de 1942, representantes de gobiernos de numerosos países,
de Oriente y Occidente, se reunieron en Washington para aprobar
la Declaración de las Naciones Unidas. Como aliados la Segunda
Guerra Mundial junto a la ex Unión Soviética, su propósito
era determinar los objetivos por los que estaban luchando. Los gobiernos
representados declararon que los objetivos que habían impulsado
la victoria sobre los regímenes nazis-fascistas de Europa,
durante la Segunda Guerra, debían servir de base para construir
mecanismos internacionales que sirvieran para defender la vida,
la libertad, la independencia y la libertad religiosa, así
como para la preservación de los derechos humanos y la justicia,
tanto en el territorio de sus países como en el resto del
mundo.
El tipo de crímenes cometidos durante la
Segunda Guerra solo guardaba semejanza con el genocidio cometido
por los "Jóvenes Turcos" contra los armenios. Desde
1914 los "Jóvenes Turcos" deportaron a seiscientos
mil armenios -un tercio de la población armenia de Turquía-
al desierto sirio, donde los masacraron. Estos "crímenes
contra la humanidad" no recibieron sanción alguna porque
no existía una instancia judicial ni una legislación
aplicaba al delito de genocidio.
Sobre la base de este antecedente, en 1942,
después de la Conferencia de Wansee en la que se decidió
la llamada "Solución Final" del problema judío,
el American Law Institute, una institución privada
de los Estados Unidos especializada en cuestiones relativas a la
codificación del derecho, congregó a un grupo internacional
de intelectuales y diplomáticos a fin de elaborar un texto
para una posible Declaración o Carta Internacional de Derechos
Humanos.
Formaban parte de este grupo representadas de distintas
culturas, naciones e ideologías: alemanes no nazis, árabes,
ingleses, canadienses, chinos, españoles, estadounidenses,
franceses, hindúes, italianos, latinoamericanos, polacos,
rusos. En 1994 el grupo preparó un proyecto de Carta de Derechos
Humanos, pero no prosiguió con su elaboración.
Recién en 1947 se retomó este proyecto
que sirvió como principal fuente de inspiración para
los miembros de la División de Derechos Humanos de las Naciones
Unidas, quienes bajo la coordinación de su Director, el Profesor
John Humphrey del Canadá, preparó el primer proyecto
de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
Al término de la Segunda Guerra Mundial
había otros proyectos de este tipo en marcha. Uno estos había
sido elaborado por los países latinoamericanos después
de la Conferencia Interamericana sobre problemas de la Guerra
y de la Paz celebrada en Chapultepec, México,
a principios de 1945.
Cuando en mayo de 1945 se celebró en San
Francisco la conferencia en que fueron creadas las Naciones
Unidas, varios Estados de América Latina pidieron que en
la Carta de las Naciones Unidas se incluyera una Carta de Derechos
Humanos. En esta ocasión, el representante de Panamá
presentó el proyecto de Carta que había preparado
el grupo establecido por el American Law Institute. Posteriormente,
se decidió incluir en la Carta una disposición para
la creación de la Comisión de Derechos Humanos
que se encargaría de elaborar un proyecto de normativa internacional
en el ámbito de los derechos humanos.
En el Artículo 55 c) de la Carta
se prevé que las Naciones Unidas promoverán
"el respeto universal a los derechos humanos y a las libertades
fundamentales de todos, sin hacer distinción por motivos
de raza, sexo, idioma o religión, y la efectividad de tales
derechos y libertades". En el Artículo 56 todos
los miembros se comprometían a tomar medidas conjunta o separadamente,
en cooperación con las Naciones Unidas, para la realización
de los propósitos consignados en el Artículo 55.
La Carta de las Naciones Unidas es un convenio
internacional que vincula a todos los Estados miembros. Por consiguiente,
en virtud del derecho internacional, todos estos tienen la obligación
de promover el respeto de los derechos humanos y las libertades
fundamentales sin hacer discriminaciones y, a la vez, deben velar
por la efectividad de tales derechos y libertades.
La Comisión de Derechos Humanos inició
su labor en 1947. El comité de redacción, en el que
estaban representadas las diferentes regiones del mundo, se componía
de las delegaciones de Australia, Chile, China, los Estados Unidos
de América, Francia, el Líbano, el Reino Unido y la
Unión Soviética. El proyecto inicial preparado por
John Humphrey, Director de la División de Derechos Humanos
de las Naciones Unidas se basó, en gran medida, en la
labor que habían realizado desde 1942 el grupo de representantes
al que se hizo referencia anteriormente. La versión definitiva,
se elaboró sobre la base de un proyecto elaborado por el
jurista René Cassin, de Francia, con la colaboración
del filósofo Jacques Maritain. En el verano de 1948 se presentó
la versión preliminar ante la Asamblea General de las Naciones
Unidas, esta se aprobó con ligeras modificaciones el 10 de
diciembre de 1948.
En la Carta de las Naciones Unidas se afirma que
"los pueblos de las Naciones Unidas están resueltos a
reafirmar la fe en los derechos fundamentales del hombre, en
la dignidad y el valor de la persona humana, en la igualdad de derechos
de hombres y mujeres...", palabras que se reiteran en el Preámbulo
de la Declaración Universal.
Si bien es cierto que la Declaración restableció
las nociones de derechos que habían estado anteriormente
en vigor en ciertas zonas del mundo, corresponde señalar
que fue mucho más lejos. Amplió el alcance de los
derechos más allá de lo que se había reconocido
incluso en las sociedades más democráticas y los proveyó
de una validez universal, que trascendía el marco geográfico
y la cultura política que había servido de contexto
y fuente de inspiración.
El rechazo al "mal absoluto" instituido
por la política nazi antes y durante la Segunda Guerra Mundial
constituyó el detonante de un movimiento ético sin
precedentes en pro de los derechos humanos. Como se afirma en el
Preámbulo de la Declaración el menosprecio por los
derechos humanos en la "era nazi" originaron actos de
barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad. En este
clima de ideas los representantes de la comunidad mundial pretendían
entonces no sólo restablecer la fe perdida, sino ir aún
más lejos, como se afirmó en el Preámbulo,
en referencia al discurso sobre las Cuatro Libertades pronunciado
por Roosevelt: "Se ha proclamado, como la aspiración más
elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres
humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad
de palabra y de la libertad de creencias".
Mediante la Declaración se pretende consolidar
lo mejor de lo que había surgido previamente y construir
un orden más ético y global para el futuro.
2.5 Acerca de la interrelación entre los derechos civiles
y políticos, y los derechos económicos sociales y
culturales
La Declaración Universal fue aprobada en
1948, como un conjunto de derechos interrelacionados e interdependientes
que se refuerzan recíprocamente. En 1950, T.H. Marshall distinguió
tres etapas en la evolución de los conceptos contributivos
para el desarrollo de una "ciudadanía efectiva".
A su vez, estudiando la dinámica del concepto de ciudadanía
distinguió que los derechos civiles habían sido el
logro más importante del siglo XVIII, y habían sentado
las bases de la noción de igualdad de todos los miembros
de la sociedad ante la ley. Los derechos políticos habían
sido el principal logro del siglo XIX, y propiciaron una participación
cada vez mayor en el ejercicio del poder soberano. Los derechos
sociales fueron la contribución del siglo XX, al permitir
que todos los miembros de la sociedad pudieran disfrutar de condiciones
de vida satisfactorias.
Estos tres componentes habrían de contribuir
a edificar el sistema más completo de derechos contenidos
en la Declaración. A éstos se añadieron otros
elementos, y todos se plasmaron en un "conjunto de derechos", en
el sentido de que los diferentes derechos son interdependientes
y, por ende, indivisibles. Las Naciones Unidas han reafirmado este
aspecto en diferentes ocasiones, y lo precisaron en la Conferencia
Mundial sobre Derechos Humanos celebrada en Viena en 1993, bajo
los auspicios de las Naciones Unidas.
- Acerca de los derechos civiles y políticos
La Declaración comienza con los derechos
civiles clásicos: los derechos a la integridad, la libertad
de acción y los derechos relativos a un juicio justo o
el debido proceso. Los derechos a la integridad incluyen el derecho
a la vida, a la libertad y a la seguridad de la persona. Se prohíben
las torturas y los malos tratos, así como la esclavitud
y los trabajos forzados, la detención, la prisión
o el destierro arbitrarios.
La libertad de acción incluye el derecho
a circular libremente y elegir la residencia en el territorio
de un Estado, así como el derecho a salir de cualquier
país y de regresar al propio. Incluye además el
derecho a profesar la propia religión, la libertad de expresión
e información, y la libertad de reunión y asociación.
La mayor parte de los derechos a la integridad
son absolutos, en el sentido de que no pueden anularse. La libertad
de acción, en cambio, puede en alguna medida estar limitada,
para proteger los derechos de los demás. Por ejemplo, la
libertad de expresión puede restringirse para impedir los
discursos que inciten al odio.
Si bien esta categoría de derechos había
obtenido gradualmente aceptación en algunas sociedades
durante los siglos XVIII y XIX, muchas veces la realidad era diferente;
aún en algunos países occidentales, la libertad
de profesar la propia religión no se reconoció plenamente
hasta después de haberse aprobado la Declaración.
Las persecuciones religiosas emprendidas por los cristianos contra
otros grupos de cristianos, contra los adeptos a otras religiones
(en particular, el judaísmo) y contra los no creyentes
habían sido la norma y no la excepción en la Edad
Media, y lo siguieron siendo en la época moderna. La lucha
por los derechos humanos fue, en gran medida, la lucha por la
libertad de religión, y más tarde, también
por la libertad de expresión e información.
En ninguna sociedad puede existir una libertad
de acción ilimitada. En efecto, uno de los objetivos de
la formación de los Estados es mantener la ley y el orden
público, velar por que las personas no realicen actos que
atenten contra la integridad y la libertad de los demás,
o que obstaculicen las medidas adoptadas para asegurar el bienestar
general de la sociedad.
Por lo tanto, el Estado debe establecer algunas
restricciones e imponer algunas obligaciones, y lo hace por conducto
de la legislación, incluido el derecho penal, y mediante
disposiciones administrativas basadas en la ley. Ahora bien, a
la hora de garantizar que el proceso penal y la ley en que se
basa sean compatibles con las exigencias en materia de derechos
humanos, cobran importancia las nociones del derecho a un juicio
justo o al debido proceso. El derecho a un juicio justo es un
aspecto fundamental, e incluso indispensable y figura también
consignado en la Declaración Universal.
Con tal propósito los Estados se comprometen
a designar jueces competentes para interpretar las leyes y aplicarlas
a los casos individuales, a la vez, estos jueces deben ser independientes
de toda injerencia externa, e imparciales en lo que respecta a
las partes interesadas. Durante la redacción de la Declaración
Universal no se formularon objeciones a la inclusión del
principio de juicio justo, concretado por tribunales independientes
e imparciales, tanto para los casos penales como de otro tipo,
pero hubieron opiniones divergentes con respecto al alcance y
la formulación de lo que finalmente se convertiría
en el Artículo 10.
La Declaración estipula, en su Artículo
21, que "la voluntad del pueblo es la base de la autoridad del
poder público". Esta formulación supera las concepciones
sostenidas en el siglo XVIII por la mayor parte de los adherentes
al contrato social, que exigía que el poder público
sólo tuviera el consentimiento de los gobernados. Sólo
unos pocos escogidos se consideraban adaptados para participar
en el ejercicio de la autoridad.
El Artículo 21 supone el derecho a participar
en el ejercicio del gobierno, directamente o por medio de representantes
libremente escogidos, así como el derecho de acceso, en
condiciones de igualdad, a las funciones públicas. De esta
manera consolida la noción de libertad a través
de la participación. Para que el ejercicio de la autoridad
se base en la voluntad del pueblo se necesita mucho más
que elecciones periódicas, por libres que éstas
sean. En efecto, para garantizar que los actos de la autoridad
se funden en la voluntad del pueblo, cada uno de esos actos debe
basarse en una ley que haya sido aprobada por la asamblea legislativa
elegida por el pueblo. El preámbulo de la Declaración
subraya asimismo la estrecha relación entre los derechos
humanos y el gobierno, al indicar que "es esencial que los derechos
humanos sean protegidos por un régimen de derecho, a fin
de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la
rebelión contra la tiranía y la opresión".
La Declaración hace especial hincapié
en la ley y la democracia. En el Artículo 29 estipula que,
en el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades,
toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones
establecidas por la ley con el único fin de asegurar el
reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los
demás, y de satisfacer la justa exigencia de la moral,
del orden público y del bienestar general en una sociedad
democrática. La democracia y el buen gobierno requieren
un marco constitucional con la separación de los poderes
legislativo, ejecutivo y judicial. Que la constitución
exista no es suficiente, y se la debe también poner en
práctica; por ese motivo, debe haber mecanismos para controlar
la constitución en la idea de los actos de los órganos
políticos supremos. Las instituciones y procesos gubernamentales
y no gubernamentales deben ajustarse al funcionamiento óptimo
de una democracia integradora. La gestión pública
debe ajustarse a los principios de responsabilidad, transparencia,
participación de la población, descentralización,
capacidad legislativa y la independencia del poder judicial.
- Acerca de los derechos económicos y sociales
La principal innovación introducida por
la Declaración Universal es probablemente la inclusión
de los derechos económicos, sociales y culturales. Estos
son tres componentes interrelacionados de un conjunto más
general, y mantienen también vínculos estrechos con
los derechos civiles y políticos.
El Artículo 22 se refiere a los derechos
económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad
y al libre desarrollo de su personalidad y al derecho a la seguridad
social, que permite a todos acogerse a las disposiciones. Esta disposición
precede a los cinco artículos que afirman el derecho al trabajo
(Artículo 23), al descanso y al disfrute del tiempo libre
(Artículo 24), a "un nivel de vida adecuado" (Artículo
25), a la educación (Artículo 26) y el derecho a tomar
parte libremente en la vida cultural de la comunidad (Artículo
27).
Un componente esencial de los derechos sociales
es el derecho a un nivel de vida adecuado (Artículo 25).
El disfrute de este derecho exige, por lo menos, que todos puedan
invocar los indispensables derechos a la subsistencia (derechos
a una alimentación y nutrición adecuadas), al vestido,
la vivienda y el requisito indispensable de los servicios de asistencia
médica y social. Estrechamente ligados con este derecho pueden
mencionarse el derecho de las familias a la asistencia, mencionado
brevemente en el Artículo 25, y descrito con mayor detalle
en las disposiciones ulteriores tales como el Artículo 10
del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales
y Culturales, y el Artículo 27 de la Convención Internacional
sobre los Derechos del Niño.
Para disfrutar de estos derechos sociales, es también
necesario disponer de determinados derechos económicos, a
saber el derecho a la propiedad (Artículo 17 de la Declaración
Universal de Derechos Humanos), el derecho al trabajo y derechos
conexos (Artículos 23 y 24 de la Declaración) y el
derecho de seguridad social (Artículo 22 y 25 de la Declaración).
Los derechos económicos cumplen una doble
función, que se pone más claramente de manifiesto
en el caso del derecho a la propiedad. Por una parte, este derecho
sirve de base a prestaciones que puedan garantizar un nivel de vida
adecuado y, por la otra, es el fundamento de la independencia y,
por ende, de la libertad. La preocupación inicial que se
suscitó con respecto al derecho a la propiedad, articulada
por John Locke y otros, se orientaba contra el orden feudal, en
virtud del cual el control sobre la tierra y los demás recursos
se basaba en un sistema jerárquico, fuente de un alto grado
de desigualdad y dependencia. Por consiguiente, es comprensible
que el derecho a la propiedad se convirtió en un elemento
crucial en los comienzos de la lucha por la libertad y la igualdad.
Este aspecto de los derechos económicos y sociales, por ende,
no era nuevo cuando se aprobó la Declaración Universal.
La Declaración estipula en su Artículo
17 que toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente,
y que nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.
Así pues, las relaciones de propiedad pueden ser individuales
o colectivas. El derecho no es absoluto; los titulares pueden, en
algunos casos, ser privados de su propiedad, pero ello no se hará
arbitrariamente. Una injerencia injustificada en la propiedad privada
por parte del Estado, o la privación sin indemnización,
en la mayor parte de los casos constituiría una violación
de los derechos humanos.
El Pacto Internacional de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales no contiene una disposición sobre el
derecho de propiedad. El motivo de esta omisión no es que
se niegue importancia al derecho de la propiedad, sino la dificultad
de obtener un consenso sobre las modalidades de su adquisición
y utilización legítima. En la transición del
feudalismo a la propiedad privada surgieron profundas desigualdades.
Algunos obtuvieron la propiedad de grandes extensiones de tierra
mientras que otros que la habían poseído fueron despojados
de una sola vez. Un problema similar se planteó en los territorios
en que los inmigrantes procedentes de Europa con destino a América,
Sudáfrica y Africa Meridional, Australia y, en menor medida,
Nueva Zelandia, despojaron a las poblaciones indígenas, y
en algunos lugares dando lugar a grandes latifundios en poder de
unos pocos individuos, marginando y empobreciendo de esta manera
a otros.
La propiedad, en el sentido tradicional de la palabra,
no puede ser disfrutada por todos en igualdad de condiciones. Por
consiguiente, el derecho a la propiedad debe estar complementado,
al menos, por dos otros derechos, a saber, el derecho al trabajo,
que permite obtener un ingreso que garantice un nivel de vida adecuado,
y el derecho a la seguridad social que puede completar y, de ser
necesario, sustituir íntegramente, el ingreso insuficiente
derivado de la propiedad o del trabajo; la noción de insuficiencia
se juzga en función del disfrute de un nivel de vida adecuado.
El derecho al trabajo es también la base
de la independencia, a condición de que el trabajo sea escogido
libremente por el interesado, que le aporte un ingreso suficiente,
y que los trabajadores puedan proteger sus intereses por conducto
de sindicatos libres.
En su Artículo 23, la Declaración
estipula que toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección
de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo
y a la protección contra el desempleo. El derecho al trabajo
no supone que el Estado esté obligado a dar un empleo a todos.
Significa, en primer lugar, que no deberá ejercerse discriminación
en cuanto al acceso al empleo; las autoridades públicas,
además de abstenerse de todo tipo de discriminación,
estarán obligadas también a garantizar que los empleadores
privados no la ejerzan en función de características
como la raza, el color, la etnia, el género o las opiniones
políticas. En segundo lugar, el derecho al trabajo impone
a los Estados la obligación de velar por la existencia de
instituciones que impartan la capacitación profesional y
la educación necesarias para aspirar a un empleo, y garanticen
el acceso a tales establecimientos; por último, el Estado
está obligado a aplicar políticas económicas
tendentes a alcanzar el máximo nivel posible de empleo y,
de preferencia, el pleno empleo.
Los derechos relacionados con el derecho al trabajo,
también contenidos en el Artículo 23, consolidan
una evolución que había comenzado a principios del
siglo, y que fue promovida en particular a través de la Organización
Internacional del Trabajo (OIT), fundada en 1919. El derecho
a constituir sindicatos y afiliarse a ellos ("libertad de asociación")
sin injerencia del Estado se incluyó como un principio básico
de la constitución de la OIT. Ello representaba una victoria
sobre el liberalismo económico sumamente restrictivo del
siglo IX, en virtud de cuya legislación se habían
prohibido o proscrito todos los acuerdos entre empleados para el
aumento de sus sueldos o el mejoramiento de sus condiciones de trabajo.
Igualmente importante es el principio incluido
en el Artículo 23, de que todos tienen derecho, sin
discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.
En muchas sociedades, pagar a las mujeres una remuneración
inferior era una práctica profundamente arraigada. Al incluir
este principio, la Declaración sienta las bases para tomar
medidas que, en casi todos los lugares del mundo, han permitido
actualmente una considerable equiparación de la remuneración
de los hombres y las mujeres, si bien aún queda mucho por
hacer.
El derecho a la seguridad social es fundamental,
particularmente cuando una persona no dispone de los bienes necesarios
o no es capaz de obtener un nivel de vida adecuado mediante su trabajo,
debido al desempleo, a su edad avanzada o a una discapacidad (Artículos 22
y 25 de la Declaración).
El derecho a la educación contenido en el
Artículo 26 de la Declaración es a la vez un
derecho social y cultural. Impone a los Estados la obligación
de establecer y mantener un sistema de escuelas y otras instituciones
educativas a fin de impartir educación a todos y, si es posible,
gratuitamente. El derecho a la educación es el medio por
el cual el individuo puede prepararse para un trabajo útil,
que le produzca un ingreso adecuado y, desde esta perspectiva, es
claramente un derecho social. Este derecho, al igual que otros,
deberá garantizarse a todos sin discriminación. Las
obligaciones de los Estados de promover la igualdad de oportunidades
y de trato en materia de educación están plasmadas
con mayor detalle en la Convención de la UNESCO relativa
a la Lucha contra las Discriminaciones en la Esfera de la Enseñanza,
de 1960.
La educación, dado que enriquece el capital
humano de la sociedad en su conjunto, es uno de los pocos derechos
humanos que, según está aceptado universalmente, los
individuos tienen el deber correlativo de ejercer. Sin embargo,
es también un derecho cultural además de social, por
cuanto permite que los individuos disfruten del arte y compartan
los adelantos científicos, y los prepara para participar
en la innovación cultural y la reproducción cultural.
2.6.3 Los derechos culturales: una noción
compleja
La noción de derechos culturales es
compleja. En virtud del Artículo 27 de la Declaración
Universal, los derechos culturales contienen los siguientes elementos:
el derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad,
a aprovechar de los beneficios del progreso científico, el
derecho a la protección de los intereses morales y materiales
que correspondan al beneficiario por razón de las producciones
científicas, literarias o artísticas de que sea autor,
y la libertad indispensable para la investigación científica
y la actividad creativa. Estos derechos están estrechamente
vinculado a otros, como por ejemplo el derecho a la educación
(Artículo 26 de la Declaración Universal).
Otro aspecto importante de los derechos culturales
es el derecho a la preservación de la identidad cultural
de los grupos minoritarios. Esto tiene implicancias sobre los derechos
civiles y políticos, así como sobre los económicos
y sociales. Es preciso entonces distinguir entre dos enfoques de
la cultura, el enfoque orientado a procesos y el enfoque orientado
a sistemas.
Según el enfoque orientado a procesos la
cultura se concibe como el logro dinámico de la creación
artística y científica. Con arreglo al segundo enfoque,
de tipo sistémico, la cultura se percibe como un conjunto
autónomo de valores y símbolos que un grupo cultural
específico reproduce a lo largo del tiempo, y que aporta
a los individuos los indicadores y significados necesarios para
el comportamiento y las relaciones sociales en la vida cotidiana.
Según el primer enfoque, el individuo es un productor de
cultura, mientras que desde la perspectiva del segundo, es un producto
de la cultura, a la que reproduce a través de sus actividades.
Como productos culturales, los individuos procuran
preservar la cultura que los ha configurado. La fuente básica
de identidad para los seres humanos con frecuencia se sitúa
en las tradiciones culturales en que han nacido y crecido. La preservación
de esa identidad puede ser de importancia fundamental para el bienestar
y la autoestima. Según esta óptica, los "derechos
culturales" deberían dar prioridad al acceso a la propia
cultura y a la enseñanza de la misma, así como el
derecho a participar en la reproducción y el desarrollo ulterior
de dicha cultura.
El individuo como productor de cultura cobra importancia
cuando comprueba que las tradiciones existentes son inaceptables
o insuficientes, ya sea en comparación con las prácticas
culturales de otros lugares del mundo, o porque estima que las nuevas
condiciones imponen cambios significativos en las tradiciones culturales.
Los derechos humanos recogidos en la Declaración
Universal están estrechamente interrelacionados entre si.
En el equilibrio de la articulación entre los derechos civiles
y políticos, y los derechos económicos, sociales y
culturales, sustentados en la Carta y en la Declaración Universal,
reside la posibilidad de orientar a las sociedades hacia una ética
de la responsabilidad que contribuya a superar las graves inequidades
que acompañan el proceso de globalización y afectan
al desarrollo humano. Los valores que subyacen a los derechos inscriptos
en la Declaración son aplicables a todas las personas en
todo el mapa del mundo, más allá de las diferencias
culturales, por esto se la denomina Universal y no Internacional.
La Declaración ha tenido una enorme influencia
en los ámbitos moral, político y jurídico -lamentablemente,
en más de una ocasión su gravitación se mantuvo
preponderantemente en el plano discursivo. La Declaración
no se limitó a proclamar los derechos sino que también
hizo un llamamiento a favor de la transformación del orden
social e internacional con la intención de garantizar el
respeto de los derechos establecidos en la práctica concreta.
Esta plataforma exige el respeto a la libertad y la dignidad de
todas las personas. A su vez, constituye un proyecto orientado hacia
el futuro que requiere continuos esfuerzos para que llegue a ser
una realidad universal.
La Declaración se presenta como ideal común
que tiene por objeto que "tanto los individuos como las instituciones,
inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante
la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos
y libertades, y aseguren, mediante medidas progresivas de carácter
nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación
..." (Preámbulo).
Las medidas progresivas deberían
conducir a la formación de un "orden social e internacional
en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración
sean plenamente efectivos". (Artículo 28 de la Declaración)
3. Las nociones de libertad e igualdad en la Declaración
Universal
El Artículo 1 de la Declaración
Universal comienza con una afirmación: "Todos los seres humanos
nacen libres e iguales en dignidad y derechos 1/4 ". Durante los
últimos ciento cincuenta años, los defensores y los
opositores de este principio han mantenido violentos conflictos.
En los Estados Unidos hubo una guerra civil con una enorme cantidad
de muertos antes de que se reconociera y se aceptaran que las personas
de distinto origen racial tienen igual dignidad. En Europa, una
forma grotesca de racismo centrada en el antisemitismo culminó
con el Holocausto (SHOAH). Los imperios coloniales consideraban
que las poblaciones indígenas no eran capaces de gobernarse
a sí mismas y emplearon métodos coercitivos para reprimir
los movimientos de liberación nacional que surgían.
Por esto constituyó un acontecimiento histórico
sin precedentes en la evolución de la civilización
cuando la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948)
proclamó que la libertad y la igualdad de todos los seres
humanos debía respetarse en todas las culturas y en todos
los sistemas políticos, entre hombres y mujeres, así
como entre los miembros de los diferentes credos, razas y nacionalidades.
No obstante, convertir este ideal en una realidad
jurídica, política y cultural significó un
proceso largo, complejo y lleno de escollos. Mucho es lo que se
ha progresado desde la aprobación de la Declaración
Universal. En la década de 1960 se obró en pro de
la eliminación de la discriminación racial, y en las
décadas decenios de 1970 y 1980 se lograron adelantos considerables
en la conquista de la igualdad entre sexos, tanto en el plano jurídico
como en la realidad concreta.
3.2 Acerca de la libertad y de la igualdad: la concepción
liberal y la marxista
En el texto de la Declaración, la "igualdad"
se asocia con la palabra "libertad". La relación entre ambas,
merece un examen a fin de situar estos conceptos en el contexto
jurídico de los derechos humanos, sobre el telón de
fondo de la filosofía y la política.
Entre los innumerables significados de la palabra
libertad se pueden tomar tres: uno es la posibilidad de tener al
alcance una amplia gama de opciones (u oportunidades) significativas,
otro es la independencia de cada uno para decidir sobre la utilización
de las opciones, el tercero es la libertad de establecer sus propios
valores y prioridades y vivir de acuerdo con ellos.
La igualdad puede entenderse en el mismo sentido:
tener al alcance, como las demás personas, una gama igualmente
amplia de oportunidades significativas; el mismo grado de independencia
con respecto a los otros, o la misma libertad para determinar los
propios valores y prioridades.
Estas consideraciones acerca de la libertad responden
a un sentido individualista, tal como se entiende en el pensamiento
liberal occidental del siglo XIX. El contenido de la igualdad originó
grandes controversias y profundas divisiones políticas que
contribuyeron al cisma ideológico y a las divisiones de Europa
que comenzaron con la revolución rusa de 1917 y se prolongaron
durante la guerra fría. En el plano ideológico, dio
lugar a una confrontación entre varias corrientes de liberalismo
por un lado y el marxismo por otro, que sólo concluyó
en la década de 1990.
3.2.1 La concepción marxista
Karl Marx sostenía que la teoría
de los derechos en su totalidad se basaba en el supuesto de que
las personas estaban guiadas por su interés. Según
Marx, el hombre egoísta de la sociedad burguesa podía
concebirse a sí mismo como un átomo, es decir, como
un ser libre, independiente, sin necesidades, absolutamente completo
y dichoso. Pero este "ser natural" era una fantasía, porque
según su opinión el hombre un zoon politicon en
el más literal de los sentidos, no sólo es un animal
social sino también un animal que puede convertirse en persona
únicamente en sociedad. La esencia de esta crítica
es un desafío a la noción de libertad como autonomía
de la persona, independiente y únicamente responsable ante
sí en la sociedad. Para Marx la realización humana
sólo puede lograrse a través de un esfuerzo colectivo
y de la dedicación a un interés común.
La combinación de estas dos críticas
contribuyó a la aparición de una concepción
alternativa de la propiedad y la soberanía que tuvo consecuencias
de amplio alcance. En lugar de la propiedad privada debía
existir la propiedad colectiva; en lugar de la preponderancia de
la persona y su autonomía, debía existir la preponderancia
de la sociedad y su soberanía. Según la teoría
marxista, esto se lograría una vez consumada la revolución
que debía realizar la clase obrera cuando la sociedad capitalista
entrara en crisis. Esta teoría supone una concepción
especial del desarrollo que, en los últimos años del
sistema soviético, dio origen a lo que se denominó
"la economía dirigida".
Con esta teoría Marx sentó las bases
de una concepción totalitaria de la soberanía. La
autonomía del individuo quedó invalidada, tanto con
respecto al control sobre la propiedad como por lo que atañe
a la base misma de su existencia. Condujo a la destrucción
de la libertad en los tres sentidos mencionados anteriormente: falta
de libertad de elección entre diferentes opciones, dependencia
de la persona de un Estado todopoderoso, y falta de libertad para
establecer sus propias prioridades y vivir de acuerdo con ellas.
3.2.2 La concepción liberal
En el mundo no marxista, en lo que se llama a grandes
rasgos el pensamiento y la práctica liberales, se desarrolló
una concepción que trascendió la idea de los derechos
"naturales" o "civiles", que era muy limitada, para llegar a una
concepción más global y completa de la libertad y
la igualdad. Esta doctrina floreció en los círculos
de liberales socialmente conscientes que ganaron terreno en los
primeros años del siglo. Una declaración del Presidente
de los Estados Unidos de aquel periodo, Franklin D. Roosevelt, puede
dar un ejemplo de esta evolución. En 1944, en el discurso
anual del Presidente de los Estados Unidos al Congreso, Roosevelt
propugnó la adopción de una "declaración de
derechos económicos" (Economic Bill of Rights), y afirmó
que había que comprender claramente que la verdadera libertad
individual no puede existir sin seguridad e independencia económicas.
Según Roosevelt, el hombre indigente no es un hombre libre,
y las dictaduras se constituyen con el apoyo de las personas que
tienen hambre y carecen de trabajo.
Como se dijo, esta línea de pensamiento
influyó sustantivamente sobre los criterios y valores que
subyacen a la Declaración Universal de Derechos Humanos,
que da substancia al principio de igualdad concebido originariamente
con un sentido más formal. Esto se logró en parte
agregando los derechos económicos y sociales a los civiles,
y políticos. En la Declaración también se evitó
refrendar el individualismo extremo dado que, en el Artículo 29,
se subraya que la persona sólo puede desarrollar libre y
plenamente su personalidad cuando forma parte de una comunidad y
cumple sus deberes respecto a la misma. Aunque la posibilidad de
disfrutar de los derechos humanos no está supeditada al cumplimiento
de estos deberes, la Declaración establece claramente que
el pleno desarrollo del ser humano -y de la sociedad humana- sólo
es posible cuando estos deberes se cumplen.
La interpretación completamente negativa
de la libertad que habían adoptado los defensores del ultraliberalismo
-autonomía máxima con respecto a la comunidad y al
Estado- no corresponde a la Declaración Universal. En virtud
de la legislación moderna sobre derechos humanos, el Estado
como agente de la comunidad nacional tiene el cometido de desempeñar
funciones positivas. De conformidad con la legislación internacional,
al Estado le incumbe la responsabilidad de hacer respetar los derechos
humanos. Para asumirla, el Estado debe cumplir con tres clases de
obligaciones que a veces es difícil armonizar:
- respetar la libertad de la persona,
- proteger dicha libertad y demás derechos humanos
frente a terceros y, si es necesario,
- procurar el acceso a la satisfacción de las
necesidades básicas como alimentación, vivienda,
educación y salud.
Los términos "iguales ante la ley", "igual
protección de la ley", e "igual protección contra
toda discriminación" expresan ideas que están relacionadas
pero que se diferencian bien unas de otras. No obstante, parecen
haberse desarrollado en este orden en diferentes momentos de los
siglos XVIII, XIX y XX. Estos tres conceptos están consagrados
en la Carta Internacional de Derechos Humanos, y en particular en
la Declaración Universal (Artículo 7) y en el Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos (Artículo
26). Puede ser útil analizar someramente estos tres conceptos
y las etapas que han atravesado.
Así como el alcance de los derechos humanos
se extendió desde la noción del siglo XVIII de "derechos
naturales" a los sistemas internacionales del siglo XX, también
se difundió de manera correspondiente la preocupación
con respecto a la igualdad ante la ley. En el siglo XVIII el alcance
de la legislación estatal era bastante limitado. La igualdad
ante las cortes, que interpretaban y aplicaban el derecho consuetudinario,
era la prioridad inicial, conjuntamente con la preocupación
de evitar la arbitrariedad en el ejercicio del poder por parte del
rey, príncipe o quienquiera representara el poder ejecutivo
del gobierno; de ahí el interés por la legalidad.
Si el Estado interfiere con la libertad de la persona debe hacerlo
mediante una legislación general que debe aplicarse igualitariamente
a todos y de allí que sean "iguales ante la ley".
Durante el periodo de liberalismo económico
de principios y mediados del siglo XIX, se suponía que el
Estado no debía interferir demasiado en la esfera privada,
que coincidía aproximadamente con el ámbito regido
por el derecho privado. Se consideraba que la desigualdad social
o material no era un asunto que incumbía al Estado. La esfera
privada era amplia y se incluía en la misma la mayoría
de las actividades económicas, donde la desigualdad se volvió
incontrolable.
Un ejemplo paradigmático al que se hizo
mención en un acápite anterior es el de Dred Scott,
caundo la Suprema Corte de los Estados Unidos aún en 1857
llegó a sostener que la esclavitud correspondía a
la esfera privada puesto que era una forma de propiedad. Lo cual
era, empero, muy difícil de conciliar con la idea de que
todas las personas nacen y deben permanecer libres. En el transcurso
del siglo XIX se abolió la esclavitud, pero para aplicar
esta disposición los Estados debían extender su protección
a personas que en caso contrario habrían sido tratadas como
esclavos. De ésta y otras preocupaciones afines surgió
la noción de que todos deben tener derecho a "igual protección
de la ley". La ley no sólo debe respetar a todos los seres
humanos sino que debe protegerlos activamente a todos por igual.
Para aplicar esta idea se estimó que era
necesario garantizar la imparcialidad del sistema judicial, lo cual
resultó, sin embargo, un proceso largo y difícil.
La contratación social de los jueces y jurados procedía
-en cierta medida aún es así- de un sector limitado
de la sociedad; en la composición racial de la judicatura
de las sociedades mixtas ha habido, hasta fechas muy recientes,
una mayoría abrumadora del grupo dominante, y hasta hace
sólo 20 años la judicatura de la mayoría de
las sociedades ha estado compuesta exclusivamente por hombres.
No obstante, la igual protección de la ley
no ha bastado para garantizar la igualdad de hecho. La industrialización
y la urbanización acelerada complicaron las relaciones sociales
y el campo de acción de la legislación se extendió
ampliamente. Hubo que crear protección para las incapacidades
provocadas por los accidentes industriales, para la falta de ingresos
causada por la enfermedad, la edad avanzada o el desempleo. Así
pues, la igual protección de la ley cobró un significado
más amplio, abarcando también los derechos económicos
y sociales, que culminan con la vasta enumeración de la Declaración
Universal: derecho al trabajo, a la educación, a la salud,
y a la participación en la vida cultural de la sociedad.
El eje de esta concepción se encuentra en
el Artículo 25: "Toda persona tiene derecho a un nivel
de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la
salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido,
la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales
necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo,
enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida
de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes
de su voluntad".
Si los Estados tienen que cumplir lo establecido
en la Declaración Universal y las convenciones o convenios
correspondientes, deben tomar medidas que incluyan leyes relacionadas
con los derechos sociales, económicos y culturales.
En la medida en que sus leyes garanticen la protección, ésta
debe concederse sin discriminación. Este tipo de leyes afectan
no sólo a las actividades que controla el Estado, sino también
a las actividades privadas. La mayoría de las posibilidades
de empleo se encuentra en el sector privado; para aplicar el derecho
al trabajo, el Estado, entre otras cosas, debe prohibir las políticas
de discriminación de los empleadores privados. Se podrían
citar otros ejemplos.
A pesar de todo, en lo que respecta a la esfera
privada, el alcance del principio de igualdad y de protección
contra la discriminación -y las obligaciones correspondientes
de los Estados- sigue causando controversias. A principios de la
década de 1960 este tema originó polémicas
considerables en las Naciones Unidas, el Consejo de Europa y los
sistemas nacionales, incluso en los Estados Unidos. Dos factores
llevaron al desenlace. En los años 1960 y 1961, numerosos
países de Africa y Asia pasaron a ser miembros de las Naciones
Unidas e hicieron valer sus prioridades, que condujeron a la Convención
Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de
Discriminación Racial (1965). Otro factor importante
fue la lucha por los derechos civiles en los Estados Unidos, que
obtuvo sus grandes éxitos en el decenio de 1960 y que culminó
con la ley de derechos civiles (Civil Rights Act) de 1964. Las victorias
logradas en la eliminación del racismo también tuvieron
influencia en la elaboración de la Convención sobre
la eliminación de todas las formas de discriminación
contra la mujer, aprobada en 1979.
Estas convenciones dan un nuevo paso adelante,
más allá de los dos logros del pasado -igualdad ante
la ley e igual protección de la ley. Las dos nuevas convenciones
exigen la eliminación de la discriminación
y se inclinan por la acción afirmativa, lo que supone un
llamamiento a la creación de la igualdad por vía de
la ley. Con miras a cumplir las obligaciones que le imponen estas
dos convenciones, el Estado debe ser activo, y quizás más
de lo que algunos consideran políticamente aceptable.
Los Derechos Humanos en América latina
América latina fue la primera región
que instauró un sistema regional. En mayo de 1948 la Novena
Conferencia Interamericana aprobó la Declaración Americana
de los Derechos y Deberes del Hombre. La Declaración Americana
se elaboró en un momento en que ya existían los proyectos
de la Declaración Universal, pero se aprobó siete
meses antes de que la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobara
esta última. Esta Declaración contiene no sólo
derechos sino también deberes.
En 1959, se creó, en el marco de la OEA,
la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. En 1969,
la Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos,
reunida en San José (Costa Rica), aprobó la Convención
Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana
de Derechos Humanos existente se convirtió en un órgano
de ejecución de la Convención. Se adoptaron asimismo
disposiciones para el establecimiento de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos, con sede en San José.
La Convención Americana entró en vigor en 1978, una
década signada por las dictaduras militares en los países
del Cono Sur de la región. En el contexto de estos regímenes
de facto emergieron cuatro características recurrentes
que ayudan a explicar las violaciones masivas de los derechos humanos:
dualismo ideológico, corporativismo, anomia y concentración
del poder.
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