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ARCHIVOS:
Alcances
de la justicia retroactiva |
| EXTRADICIONES: Consideraciones jurídicas y decisiones políticas |
| INTRODUCCION |
| Sobre el fin de la Segunda Guerra Mundial el potencial migratorio
adquiere proporciones significativas. Los contingentes humanos que se desplazan
desde Europa hacia América son multitudinarios y heterogéneos
en su composición socio demográfica y cultural. A su vez,
las motivaciones que orientaban la búsqueda de nuevos territorios
también era diversa. Ciertamente, las difíciles condiciones
para la subsistencia que atravesaban el mapa europeo de la época
constituían el principal factor de expulsión. Empero, la urgencia
de un segmento de estos contingentes era otra. Pasaba por la necesidad de
encontrar países de refugio para eludir las sanciones que podrían
imponerles los tribunales de sus respectivos países o las cortes
internacionales por sus actuaciones durante la guerra. Huían, también,
porque necesitaban poner distancia para evitar el castigo directo de sus
compatriotas. En el contexto de este intenso flujo migratorio, ¿cuántas de las personas que inmigraron a nuestro país lo hicieron dejando cuentas pendientes en Europa? ¿Quiénes eran? Es imposible responder con precisión a estas preguntas con los datos existentes. Como lo señala Alfredo Lattes en su artículo titulado: “Tratando de asir lo inasible: las dimensiones de la inmigración en la Argentina entre 1945 y el presente”, “(...) se carece de la información sobre radicaciones anteriores a 1959 y se ignora el número de personas que se acogieron a las amnistías (1949), (...) puede sostenerse que el “Flujo de Inmigrantes Legales” (FINLE), es inferior, en magnitud desconocida, al FINLE verdadero.” (El artículo de A. Lattes fue publicado en laRevista Estudios Migratorios Latinoamericanos, No 15-16, Buenos Aires, Agosto-diciembre de 1990, pags. 295-308,). Esta imprecisión relativa a la cantidad de personas que inmigraron en forma legal se ve agravada por nuestro total desconocimiento de la suma de inmigrantes ilegales provenientes de ultramar y de países limítrofes. No obstante, sabemos que el tamaño de estos contingentes debió ser importante porque promovió la promulgación de dos leyes de amnistía, en 1948 y 1949. Los registros de las amnistías podrían constituir una fuente de información muy útil para identificar tanto la identidad de los beneficiados por estos decretos, como la cantidad de personas que inmigraron clandestinamente. Pero estos trámites se realizaron en forma absolutamente descentralizada -en las comisarías y otras agencias estatales- y sin que se apuntaran los datos de las personas que regularizaban su situación. Por esta razón resulta imposible establecer la filiación de los individuos beneficiados y mucho menos el tamaño de esta población. Haciendo un análisis de los trabajos que intentan una aproximación cuantitativa al tema de la inmigración en la década de 1940 y parte de 1950 sobre la base de fuentes nacionales, se observa que los autores realizan las proyecciones estadísticas sin contar con un listado exhaustivo. Esto pone en tela de juicio la confiabilidad de estos trabajos, en la medida en que resulta imposible ponderar el margen de error. Por otra parte, las estimaciones realizadas a partir de fuentes extranjeras carecen, en el mejor de los casos, de los datos sobre ingresos a través de las fronteras con países limítrofes, que en esas épocas eran muy permeables. Se sabe que muchos prófugos y fugitivos y, también los refugiados utilizaron terceros países para inmigrar a la Argentina. Con gran honestidad el historiador Holger M. Meding admite -en el Informe Final publicado por la CEANA- que Erich Priebke, extraditado por el Gobierno argentino a Italia y sentenciado por la matanza de las Fosas Ardeatinas, no formaba parte del listado por él considerado. A partir de este descubrimiento Meding señala que este, y otros casos semejantes “cambian las proporciones”. * Por otra parte, se presenta un tercer tipo de problema. Este está relacionado con utilización de criterios personales -por parte de los historiadores- sobre la base de los que califican o descalifican los méritos de las denuncias que pesan sobre los prófugos y fugitivos, cuya captura o extradición fue solicitada hace décadas. ¿Cuáles son las condiciones objetivas y cuál es la definición operativa de las categorías "criminal de guerra" o "colaboracionista"? ¿Cuáles son las consideraciones jurídicas que legitiman que un historiador pueda rechazar la calificación consignada y las pruebas que se adjuntan a los pedidos de extradición? Esto no siempre queda claro. Los documentos que se publican a continuación son los que se encontraron, por estar abiertos a la consulta pública. Cabe conjeturar que deben haber habido otras extradiciones solicitadas. Esta inferencia surge después de analizar el caso de Gehrard Bohne, el primer criminal de guerra cuya extradición concedió la Argentina y, no obstante la resolución favorable del tema no se ha encontrado la solicitud de extradición. Sí se ha publicado la sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación recaída en el caso "Gehrard Bohne."** Por esto, lejos estamos de pretender que los documentos publicados cubren el espectro de extradiciones y capturas solicitadas. Amerita su publicación el valor histórico y testimonial de estas fuentes. Además muestran aspectos de la doctrina jurídica, de la legislación vigente en el país y de sus variaciones a lo largo de un período de casi cincuenta años. Reflejan también, los distintos tipos de análisis y las interpretaciones que realizan los funcionarios que actuaron en cada uno de los casos aquí presentados. Estas fuentes incluyen dos de los casos que suscitaron especial interés en la Cámara de Diputados, se trata de Pierre Daye y Ante Pavelic. ***** En 1949 el diputado radical Mauricio Yadarola denunciaba que Pierre
Daye/Adam y otros criminales de guerra –cuyos nombres quedaron debidamente
consignados en el libro de Actas de la Cámara- fueron nombrados
asesores de la Policía Federal.*** Con tal motivo
solicita que se invite al Ministro de Relaciones Exteriores para que informe
sobre el grado de conocimiento del Ejecutivo acerca del ingreso
de este tipo de “refugiados” al país. La moción
de Yadarola no prosperó, pero muestra que sectores de la sociedad
civil argentina conocían las actividades de estos inmigrantes
y rechazaban contundentemente su participación en la vida
pública y su incorporación como funcionarios de las agencias
estatales. Esta denuncia no fue obstáculo para que siguieran en
sus funciones con el beneplácito del Poder Ejecutivo, como surge
de los documentos publicados en la colección documental: "La
política migratoria argentina y las prácticas concretas
en la pos Segunda Guerra" (Véase en el ARCHIVO de este sitio) * Erich Piebke
ingresó a la Argentina con el nombre supuesto de Otto Pape, el
20 de enero de 1947. Presentó a su llegada el pasaporte nº
249 emitido por la Policía de Berlín y visado por el consulado
argentino en Italia. Como lo señala H. Meding el nombre de Erich
Priebke no figuraba en los listados a partir de los que realiza la proyección
para estimar la cantidad de criminales de guerra y colaboracionistas que
ingresaron a la Argentina en la posguerra. Al contrastar listados de la
CEANA con otros igualmente confiables se observa que Priebke no es el
único caso faltante. *** En las Actas de la Cámara de Diputados de la Nación de los días 11 de mayo de 1949 (pág. 135) pueden leerse las denuncias y el pedido de interpelación al Ministerio de Relaciones Exteriores, formulado por el diputado radical Mauricio Yadarola.
**** En las Actas del 20 de julio del mismo año puede leerse el pedido de informes al Ejecutivo, sugerido por Reinaldo Pastor, sobre el caso de la extradición de Ante Pavelic y los ocho criminales de guerra croatas consignados en los documentos que se publican a continuación.( Reunión 23, págs. 1742-1743) [Todos los textos escritos en este tipo de letra son agregados ] CHARLES LESCAT (CARLOS HIPOLITO SARALEGUI LESCA) Antecedentes personales
Charles Lescat, nace en Buenos Aires el 19 de febrero de 1887. Con posterioridad
hace sus estudios en Francia y en 1914 se enrola como voluntario en la
guerra. Fue amigo personal de Charles Maurras. En las décadas de
1930 y 1940, hasta 1944, Lescat milita en l´Action FranÇaise
y preside el Consejo de Administración de la revista Je suis
partout., Además es redactor en jefe y cronista de esta publicación.
Cuando se produce la Liberación de Paris Lescat se refugia en Alemania:
Ese mismo año viaja a España. En 1946 inmigra primero al
Uruguay y luego se establece en la Argentina, desde donde coordina una
de las rutas que utilizan los prófugos y fugitivos –en su
mayoría franceses y belgas- que buscan refugio en el país.
Pierre Daye es una de las personas que ingresa a la Argentina ayudado
por Lescat. (Véase a continuación la documentación
de este caso.) Acerca de los trámites de extradición de Charles Lescat El día 26 de septiembre de 1946 la Embajada de Francia pone en
conocimiento del Ministerio de Relaciones Exteriores que el día
10 de Setiembre de ese año el colaboracionista francés Charles
Lescat se habría embarcado en Barcelona, España, en el barco
"Cabo de la Buena Esperanza", con destino a Buenos Aires.
CHARLES LESCAT (CARLOS HIPOLITO SARALEGUI LESCA) Fuente: AMREC, D.P. Francia, 1946, Caja 17, Exp. No. 22 Nota 121-R-1946 Constituido a las 15.00 del día anterior a la fecha en el Desembarcadero de la Dársena Norte, a la llegada del vapor de bandera española "Cabo de Buena Esperanza", comprobé que en la lista de pasajeros del mismo figuran Carlos Hipólito Saralegui Lfesca y su esposa María Emilia Levray, pero, ambos no llegaron en razón de haber desembarcado en el Puerto de Montevideo, según constancias establecidas en la documentación de a bordo. A
estar a la noticia procedente del citado país, publicada en el
diario La Razón de esta Ciudad en su edición de ayer, cuyo
recorte me permito acompañar, el nombrado Saralegui Lesca, habría
sido detenido por las autoridades respectivas de ese país, a solicitud
de la Embajada de Francia, siendo de presumir en virtud de ello, que se
trataría de la misma persona aludida en la nota de fojas 2, aunque
de acuerdo a los términos de ésta, resulta llamarse en cambio,
Carlos Sarralegui. 3 de octubre de 1946.- [Rubricado con aclaración de firma] CESAR F. TASSI INSPECTOR DE ADUANAS ******* Fuente: AMREC, D.P. Francia, 1946, Caja 17, Exp. No. 22 Buenos Aires, 20 de Enero de 1947 Señor Ministro, Tengo el honor de solicitar, en nombre de S.E. el señor Ministro de Relaciones Exteriores del gobierno de la república francesa y a título de reciprocidad, el arresto y la extradición de Charles LESCA SARRALEGUI, nacido el 19 de febrero de 1887 en Buenos Aires, poseedor de la doble nacionalidad argentina y francesa, e inculpado de inteligencia con el enemigo, crimen de derecho común previsto a la vez por los artículos 75/5, 76/3 y 84/4 del Código Federal francés y por la jurisprudencia internacional sentada en particular por la sentencia del Tribunal de NUREMBERG del 1ro. de Octubre de 1946. Vuestra Excelencia tendrá a bien encontrar adjunto un expediente conteniendo: 1º) La orden de arresto. 2º) La copia fiel de la carta del Ministerio de Justicia, solicitando la intervención del Ministerio de Relaciones Exteriores. 3º) La copia fiel de los cargos. 4º) La copia fiel de las leyes francesas motivando los cargos. En total cinco documentos. Charles LESCA, cuya extradición había sido solicitada al Gobierno Uruguayo y concedida por este último, huyó a la Argentina y está domiciliado en casa de una parienta suya, la Señora Juana de SARRALEGUI, Santa Fé 1785, Buenos Aires. El Embajador de Francia. ********************************************************************** Antecedentes personales Pierre Daye nace en Bruselas el 24 de marzo de 1892. Ingresa a la Argentina
en 1947 con el pasaporte español No. 1156147. Acerca de los trámites de extradición de Pierre Daye El 17 de junio de 1947 la Embajada belga pidió su entrega
basándose en la Resolución VI sobre crímenes de guerra
del Acta Final de la Conferencia de Chapultepec, que preveía el
compromiso de quienes la suscribieron -incluido nuestro país- en
cuanto a entregar de inmediato y sin proceso de extradición a los
criminales de guerra reclamados por otras potencias. Las actas de Chapultepec
firmadas por el gobierno de ipso, fueron ratificadas por el Senado de
la Nación, durante el primer gobierno de Perón. Documentos PIERRE DAYE / PIERRE ADAN Fuente: AMREC, D.P. Bélgica, 1947, Caja 14, Exp..No. 9 M E M O R A N D U M En
nota D.1923 - Nº 1894 la Legación de Bélgica aquí
acreditada denunció la llegada a la República de un tal
Pierre Daye, nacional belga condenado a muerte por el Consejo de Guerra
de Bruselas el 18 de diciembre de 1946 por colaboración con el
enemigo. Invocando la Resolución VI de la Conferencia de Chapultepec,
solicitó que se ponga al nombrado a disposición de las autoridades
belgas, a bordo de un buque de esa bandera. 1º. Recomendar a los Gobiernos de las repúblicas americanas que no concedan refugio a los culpables, responsables o cómplices de dichos crímenes. 2º. Recomendar a los mismos Gobiernos que, a petición de cualquiera de las Naciones Unidas y de conformidad con el procedimiento que se acuerde según el numeral siguiente, entreguen los individuos acusados de tales crímenes a la Nación Unida requirente o a la custodia de los organismos de las Naciones Unidas que se establezcan para juzgar y castigar a tales criminales. 3º. Solicitar del Comité Jurídico Interamericano que, teniendo en cuenta las respectivas legislaciones nacionales, proyecte y presente, para su adopción por los Gobiernos de las Repúblicas americanas, las normas necesarias para determinar la condición de criminal de guerra, así como el procedimiento que debe seguirse para la devolución o entrega de los mencionados delincuentes." Por
lo expuesto, este Departamento de Relaciones Externas considera que correspondería
o acceder desde ya a lo solicitado por la Legación de Bélgica
y proceder a la entrega del citado Pierre Daye o aguardar antes a que
dicha misión reitere nuevamente el pedido. Buenos Aires, 9 de octubre de 1947. [Sello] Pascual La Rosa DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO DE RELACIONES EXTERNAS ************************************************************************ Criminales de guerra y colaboracionistas croatas Ante Pavelic Antecedentes personales de Ante Pavelic y las actividades políticas de los grupos croatas en el país El arribo a la Argentina de Ante Pavelic, Jefe del Estado de Croacia
-creado el 25 de marzo de 1941- y de varios de sus colaboradores
inmediatos fue comunicado a la Cancillería Argentina por la Legación
de la República Federativa Popular de Yugoslavia el 7 de marzo
de 1947, por la nota Nº 167/47. Acerca de los trámites de extradición de Ante Pavelic y sus colaboradores El
7 de agosto de 1947 el Subsecretario Político del Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto, Carlos R. Desmaras, le comunica a la Legación
de Yugoslavia que se realizan las "diligencias que, pese a no haber
dado hasta el presente resultado favorable, se prosiguen activamente",
con el propósito de dar cumplimiento a la solicitud de entrega
de Ante Pavelic y “criminales de guerra” croatas, presentada
por esa Legación. Ante la falta de una respuesta
positiva, el 13 de agosto y el 1º de setiembre de 1947, la
Legación de la República Popular de Yugoeslavia insiste
en que se capturen las ocho personas acusados por la comisión
de crímenes de guerra: Documentos Fuente: AMREC, D. P. Europa, 1947, Caja 41, Exp No.1 El
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto tiene el agrado de dirigirse
a la Legación de la República Federativa Popular de Yugoslavia,
con referencia a su nota Nº 167/47 de fecha 7 de mayo ppdo., en la
que señala que habrían llegado a Buenos Aires el ex-líder
croata Dr. Ante Pavelic y varios de sus colaboradores. Buenos Aires, 7 de agosto de 1947. [Sello] Dr. Carlos Desmarás SUBSECRETARIO POLITICO MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO ******* Buenos Aires, 15 de noviembre de 1947. Señor Subsecretario Político: La
Legación de la República Federativa Popular de Yugoslavia
se dirige a V.E. en notas del 13 de agosto y del 1º de setiembre
ppdos. (corrientes a fs. 1 y 30, respectivamente), solicitando la entrega
a las autoridades de su país, de las siguientes personas a quienes
denomina "criminales de guerra", "a fin de ser juzgados
y condenados por los respectivos tribunales de mi país": Invoca
el Representante yugoslavo los siguientes antecedentes en apoyo de su
pedido: La
Resolución del 13 de febrero de 1946, aludida en el punto 1º,
recomienda a los Miembros de las Naciones Unidas tomar las medidas necesarias
para el arresto de aquellos criminales de guerra responsables de haber
tomado parte en esos crímenes, y su devolución a los países
en que cometieron esos abominables hechos, para que sean juzgados y castigados
de conformidad con las leyes de dichos países. "Considerando: DECLARA: RESUELVE:
1º) Recomendar a los Gobiernos de las Repúblicas americanas
que no concedan refugio a los culpables, responsables o cómplices
de dichos crímenes. Razones de orden jurídico y de orden político aconsejan no acceder al pedido de la Legación de Yugoslavia. Por separado se analizan las causas en que se fundamenta esta opinión Razones de orden jurídico: 1º)
Valor de las recomendaciones invocadas. Sabido es que las "recomendaciones"
no tienen el mismo valor que los "tratados". Estos obligan jurídicamente.
Aquéllas obligan moralmente. 2º) Característica especial de la Resolución VI del Acta Final de Chapultepec. Los argumentos del numeral anterior se aplican a las dos "recomendaciones" analizadas. Pero, corresponde agregar en cuanto a la Resolución VI del Acta Final de Chapultepec, que la misma -independientemente de lo expresado anteriormente- es inaplicable en cualquier caso por cuanto no se ha cumplido aún el extremo previsto en el párrafo 3º (fojas 48, última parte). 3º)
Los preceptos del Derecho Internacional que invoca la Legación
de Yugoslavia: El orden jurídico argentino no se modifica por la
existencia de normas internacionales. Solamente los tratados, debidamente
ratificados, pueden incidir sobre ese orden jurídico.
No hemos firmado con Yugoslavia ningún tratado sobre extradición,
y en consecuencia es única y exclusivamente nuestra legislación
interna la que debe decidir este asunto. Por otra parte, la Ley 1612 se
conforma perfectamente a las sanas normas que al respecto ha consagrado
el derecho internacional: no se concede extradición por delitos
políticos o conexos con los de ese carácter. _____________________ Razones de orden político: 1º)
El debate de esta cuestión en la Asamblea General de las Naciones
Unidas: Rusia ha planteado la cuestión de los "criminales
de guerra" en el seno de las Naciones Unidas, acusando a Gran Bretaña
y a los Estados Unidos de América de proteger a criminales de guerra
que se encuentran en las zonas ocupadas de Europa. La acusación
fue rechazada por amplio margen de votos, y la misma suerte corrió
una gestión similar de Yugoslavia. (ver recorte a fojas 60) Conclusión: Como
consecuencia de las razones expuestas en los capítulos anteriores,
este Departamento de Relaciones Externas sostiene la opinión de
que no debe darse curso al pedido de la Legación de Yugoslavia.
[Sello] Pascual La Rosa DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO DE RELACIONES EXTERNAS Buenos Aires, 15 de noviembre de 1947. |
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